Decisión nº 1275 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2005-000023

VISTO CON INFORMES DE LA REPRESENTACION FISCAL

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 31 de enero de 2005, remitido por el ciudadano R.A.M., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según P.A. Nº 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial Nº 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio Nº GRTI/RNO/DJT/AS/2005/00629, de fecha 28 de enero de 2005, interpuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor Oriental, en fecha 17 de mayo de 2000, por el ciudadano A.R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.111.198, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente Sociedad Mercantil LA CASA DEL PASTICHO, C.A., antes LA CASA DEL PASTICHO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, bajo el Nº 87, de fecha 17 de abril de 1986, Tomo I, domiciliada en la Avenida Gran Mariscal Nº 92, Cumaná estado Sucre y recibido por este Tribunal Superior, en fecha 16 de febrero de 2005, contra la Resolución de Imposición de Multa Nº RNO/DR/99-500012, que impone a cancelar DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 288.000,oo), y Planilla de Liquidación Nº 071001242000068, por DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 273.600,oo), la cual es sustituta de la Planilla de Liquidación Nº 072001225000012 de fecha 20 de octubre de 1999, según Resolución Nº GJTDRAJ 041651 de fecha 31 de marzo de 2004, acompañada de su Planilla para pagar Nº 4075000068, ambas de fecha 11 de junio de 2004, respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas, ahora Ministerio del Poder Popular Para Las Finanzas.

-I-

ANTECEDENTES DEL CASO

Por auto de fecha 23 de febrero de 2005, se le dió entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, en esa misma fecha el Tribunal ordenó librar las notificaciones dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente recurrente LA CASA DEL PASTICHO, C.A. Asimismo, se ordenó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, a los fines de que se sirva remitir a este Juzgado el expediente administrativo relacionado con el acto administrativo arriba señalado.

Por auto de fecha 09 de mayo de 2005, se agregó copias simples del expediente administrativo relacionado con el presente asunto, remitido por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Nor Oriental.

En fecha 23 de febrero de 2005, se agregó a los autos consignación del Alguacil de boleta de notificación signada con el Nº 278/2005, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público estado Anzoátegui, siendo recibida, firmada y sellada por la ciudadana J.F., en su condición de Fiscal Vigésima Segunda de la referida Fiscalía, quedando así notificada.

En fecha 30 de mayo de 2005, este Tribunal Superior comisionó de oficio al Juzgado Décimo Tercero Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se sirva notificar a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que se sirva notificar a la contribuyente LA CASA DEL PASTICHO, C.A.

Por auto de fecha 03 de agosto de 2005, se agregó resultas de la comisión debidamente cumplida contentiva de las boletas de notificación Nº 279/2005 y 280/2005, dirigidas a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, remitidas por el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de enero de 2006, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado de los Municipios Sucre y Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que remita las resultas de la comisión conferida.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2006, se agregó comisión sin cumplir, contentiva de la boleta de notificación Nº 281/2005, dirigida a la contribuyente recurrente, remitida por el Juzgado de los Municipios Sucre y Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2006, el suscrito Juez Suplente Especial Dr. J.L.P.T., se avocó al conocimiento y decisión a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2007, se agregó y se proveyó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual solicitó se libre cartel a los fines de que se notifique a la contribuyente LA CASA DEL PASTICHO, C.A. En esa misma fecha el Tribunal ordenó fijar cartel de notificación en las puertas de este Tribunal dirigido a la contribuyente, para lo cual se le conceden diez días de despacho contados a partir de la fijación del mismo que se haga.

En fecha 19 de marzo de 2007, se agregó a los autos consignación del Alguacil de cartel de notificación de fecha 14-03-2007, dirigido al Contribuyente LA CASA DEL PASTICHO, C.A., quedando así notificado.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2007, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual solicitó a este Tribunal emita la notificación de avocamiento. En ese mismo auto este Tribunal se abstuvo por cuanto consta cartel de notificación librado a la recurrente.

Por auto de fecha 07 de abril de 2008, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Á.R.A.Á., actuando en su carácter de Director Gerente de la Contribuyente Sociedad Mercantil LA CASA DEL PASTICHO, C.A.

Por auto de fecha 08 de mayo de 2007, se agregó escrito de promoción de pruebas, asimismo, se dejó constancia que la recurrente no presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 16 de mayo de 2007, se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida.

Por auto de fecha 16 de julio de 2007, se agregó escrito de Informes presentado por la representación fiscal.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2008, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa, siendo reiterada en otras oportunidades.

-II-

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Vencido como ha sido el lapso de informes, este Tribunal Superior, a los fines de dictar sentencia, observa que:

Argumentó textualmente la parte recurrente en su escrito recursorio que:

El contribuyente LA CASA DEL PASTICHO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, bajo el Nº 87, de fecha 17 de abril de 1986, Tomo I, domiciliada en la Avenida Gran Mariscal Nº 92, Cumaná estado Sucre, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente recurso contencioso tributario en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº RNO/DR/99-500012, que impone a cancelar DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 288.000,oo), de fecha 20/10/1999, exponiendo los siguientes alegatos:

…”Mi representada no ha cometido ninguna violación de las normas Tributarias con relación a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, ya que los Libros de Compra y Venta se encontraban en la Oficina del establecimiento comercial antes mencionado, para el momento cuando se efectuó la fiscalización, el encargado de la misma estaba en el Banco Mercantil Av. Gran Mariscal. Al siguiente día (17-07-99) se le presentaron los Libros antes referidos al ciudadano: A.A. …(omisis)… investido en su carácter de Fiscal Nacional de Hacienda…”

…”Mi representada no ha tenido en ningún momento la intención de causar daños económicos al Fisco Nacional.”.

Por su parte, la Representación Fiscal en su escrito de promoción de pruebas documentales, alegó que:

…”el contribuyente se limita a señalar, “..que no ha cometido ninguna violación de las normas tributarias con relación a lo establecido en el Artículo 71 del reglamento de Impuesto al Valor Agregado”.; no obstante, es criterio de esta representación Fiscal que las normas transgredidas por la recurrente de autos es bien clara y precisa…”.

…”se evidencia que esta plenamente demostrado, que tal aseveración por parte de la contribuyente, no enerva la motivación que tuvo la administración tributaria para emitir el acto administrativo sancionatorio, que origina la interposición del recurso contencioso tributario. Sin embargo, siendo una facultad de esta autoridad administrativa graduar la pena con fundamento en lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario, la Gerencia Jurídica procede a disminuir la multa aplicada en un 5%, es decir, a un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 273.000,00).

De igual manera, la Representación Fiscal en su escrito de Informes, sostuvo lo siguiente:

…”la representación legal del contribuyente, en la oportunidad procesal correspondiente, vale decir en la fase probatoria, no promovió ni trajo a los autos del expediente, las pruebas que pudieren revertir el fundamento del actuar de la Administración Tributaria Así, puede claramente observarse, que el recurrente aduce, que no ha cometido ninguna violación de las normas tributarias objetadas mediante el ejercicio del presente recurso, no obstante, se observa que el contribuyente goza, de la mas amplia libertad probatoria…”.

…”contra las actuaciones de la Administración Tributaria, quien invoque lesión deberá traer a los autos, todas las pruebas que sostengan sus alegatos, disponiendo para ello, de todos los medios de prueba admitidos en Derecho…”.

Por otra parte, observa este Juzgador que la parte recurrente en el lapso legal correspondiente abierto por este Tribunal Superior, no presentó escrito de Promoción de Pruebas, escrito de Informes, así como tampoco ningún medio de pruebas que desvirtuara, contradijera e impugnara los argumentos, pruebas y alegatos presentados por la parte recurrida. Y así se decide.

-III-

DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

Resolución Recurso Jerárquico Nº GJT-DRAJ-2004-1651, de fecha 31 de marzo de 2004, indicando:

…En fecha 17 de mayo de 2000, el ciudadano Á.R.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.111.198, actuando con el carácter de representante legal de la contribuyente LA CASA DEL PASTICHO, C.A., interpuso Recurso Jerárquico y subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario de conformidad con lo previsto en los artículos 164 y 185 del Código Orgánico tributario de 1994, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, para conocimiento de esta Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Multa) Nº RNO/DR/99-500012, de fecha 20 de octubre de 1999, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor -Oriental.

Mediante la Resolución impugnada, emanada de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Nor – Oriental, se le impuso multa a la contribuyente, “LA CASA DEL PASTICHO, C.A., por no mantener los libros de compras y ventas en el establecimiento transgrediendo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de impuesto al Valor Agregado en concordancia con el artículo 126, (numeral 1, literal, “a”9 del Código Orgánico Tributario, lo que constituye incumplimiento de un deber formal sancionado por el Código Orgánico Tributario en su artículo 108; en virtud de lo cual la Administración procedió a imponer multa por la cantidad de Bs. 288.000,00.

…”Manifiesta el contribuyente en su escrito recursorio, en primer lugar, que su representada no ha cometido ninguna violación de normas Tributarias ya que los libros de compra y venta se encontraban en la Oficina del establecimiento comercial, alegando que para el momento que se efectuó la fiscalización, el encargado de la misma estaba en el Banco Mercantil. Además alega, que su representada no tuvo la intención de causar daños económicos al Fisco Nacional y que no ha cometido violación de normas tributarias.

…(omisis)…

…”La relación jurídica tributaria, como vínculo obligacional complejo, comprende, además de la obligación material o sustancial de satisfacer la exacción o prestación patrimonial por disposición normativa formal. El cumplimiento de obligaciones accesorias o secundarias establecidas en la Ley, Reglamentos, Resoluciones de la Administración, con el fin, tanto de facilitar la determinación y percepción de los tributos establecidos en las normas sustantivas, como de la actividad de fiscalización y control de los contribuyentes asignada a la Administración Tributaria como ese mismo propósito, presentándose éstas en forma muy variada de acuerdo al tipo de tributos de que se trate, pero que en síntesis puede resumirse en obligaciones de hacer yo de no hacer, que la doctrina tributaria ha denominado deberes formales…”.

…(omisis)…

…”observa la Alzada, que está plenamente demostrado que la contribuyente al momento de la actuación fiscal, no mantenía los libros a que se refiere la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y su Reglamento, todo lo cual trajo como consecuencia que se dejara constancia de la omisión y consumación del incumplimiento de dicho deber formal, sin que las razones de hecho que invoca la contribuyente para justificar tal incumplimiento, lo eximan de la responsabilidad derivada de no mantener los libros en el establecimiento, tal como lo exigen las normas precedentemente citadas.

…”en virtud que el contribuyente no trajo al expediente prueba alguna que lograra desvirtuar el contenido del acto administrativo impugnado, en cuanto a la sanción impuesta por no mantener los libros de compras y de ventas en el establecimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y artículo 74 de su Reglamento, se concluye que la Resolución Nº RZ-DFC-00108, de fecha 29 de Agosto de 2000, impugnada, surten plena fe y por consiguiente, plenos efectos legales, en virtud de la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos.

…(omisis)…

…”la carga probatoria recae sobre la contribuyente, quien habiendo alegado que su representada mantenía los libros en la Oficina Administrativa del Grupo SM, debió demostrar tal hecho, para de esta manera lograr desvirtuar la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos.

…”corresponde a la recurrente la prueba de sus dichos y afirmaciones, y no existiendo en el expediente tales pruebas, la presunción que ampara a los actos administrativos recurridos, permanece incólume, y así las mismas se tienen como válidas y veraces. Así se declara.

…”la circunstancia atenuante alegada por el recurrente a los efectos de la graduación de la sanción impuesta conforme a lo establecido en el artículo 104 “eiudem”, está constituida por el hecho de “no haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad”…”.

…(omisis)…

…”no consta en autos que la contribuyente haya cometido ninguna violación de las normas tributarias durante los tres años anteriores. De tal manera que siendo una facultad de esta autoridad administrativa graduar la pena …(omisis)… esta Gerencia Jurídica Tributaria, considerando que no existe agravante para los períodos investigados, y que es procedente la atenuante antes indicada, estima disminuir en un 55 la multa aplicada para dicho período, quedando esta fijada en (28.5) Unidades Tributarias, es decir por un monto de Bs. 273.600,00. Así se declara. (Resaltado de la Gerencia).

…”Por lo antes expuesto, quien suscribe, …omisis… declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente LA CASA DEL PASTICHO, C.A., contra la Resolución (Imposición de Sanciones) Nº RNO-DR/00-500012, de fecha 20 de Octubre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, en consecuencia se confirma el citado acto administrativo y se modifica la Planilla de Liquidación Nro. 072001225000012, de fecha 20 de octubre de 2000, en cuanto al monto en ella determinada por concepto de Multa. (Resaltado de la Gerencia).

-IV-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en los términos que anteceden, según la narrativa expuesta, luego de a.l.a.d. la parte recurrente y apreciados y valorados los documentos que cursan en autos con todo el valor que de los mismos se desprende, este Tribunal Superior, previa las consideraciones que se exponen, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Observa este Tribunal Superior que, el contribuyente no aportó prueba alguna para desvirtuar los planteamientos de la administración tributaria, en su escrito de pruebas y de Informes, así como tampoco demostró a este Juzgado no ser merecedor de la multa impuesta por la Administración en la decisión del Jerárquico que declaró parcialmente con lugar y en consecuencia impuso a cancelar en su decisión del Jerárquico cuando impone a la recurrente a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 273.600,oo), por no cumplir con los deberes formales como lo es mantener los libros de Compras y Ventas en el establecimiento comercial. El contribuyente solo se limitó a invocar las atenuantes contenidas en el artículo 85 en sus numerales 2 y 4. A.l.a.d. la Administración Tributaria, este Tribunal Superior no encuentra en primer lugar que el contribuyente en ninguna fase del proceso haya desvirtuado los alegatos de la Administración Tributaria, así como tampoco que haya probado a este Tribunal no haber incumplido con los deberes formales establecidos en las normas antes citadas, y en segundo lugar el contribuyente no demostró a este Juzgador que se le deba aplicar en su limite inferior la multa impuesta y ante la admisión tácita del contribuyente de la infracción cometida, este Tribunal Superior declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente recurrente. Y así se decide.

-V-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el ciudadano A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.111.198, actuando en su condición de representante legal de la contribuyente LA CASA DEL PASTICHO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, bajo el Nº 87, de fecha 17 de abril de 1986, Tomo I, domiciliada en la Avenida Gran Mariscal Nº 92, Cumaná estado Sucre, contra la Resolución de Imposición de Multa Nº RNO/DR/99-500012, de fecha 20 de octubre de 1999 y la Planilla de Liquidación Nº 072001225000012 ambas de fecha 20 de octubre de 1999, que imponen a pagar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 288.000, oo); emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas ahora Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, y así se decide.

  2. - SE CONFIRMA, la Resolución del Recurso Jerárquico Nº GJT-DRAJ-2004-1651, de fecha 31 de marzo de 2004 y se ordena al contribuyente LA CASA DEL PASTICHO, C.A., cancelar la multa correspondiente en la Planilla de Liquidación Nº 071001242000068, de fecha 11 de junio de 2004, que impone a pagar por concepto de Imposición de Multa la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 273.600, oo), de acuerdo a la reconversión monetaria DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 273,60), y así se decide.

  3. - SE CONDENA EN COSTAS, al contribuyente LA CASA DEL PASTICHO, C.A., en el 10% del monto del recurso por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente; y así también se decide.

Se ordena librar boletas de notificación con inserción de las copias certificadas de la presente decisión definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República en concordancia con el artículo 12 de la ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.- Barcelona, a los dieciséis (16) de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T.

La Secretaria,

Abg. R.C.

Nota: En esta misma fecha (16/04/2009), siendo las 10:32 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.- La Secretaria,

Abg. R.C.

JLPT/RC/AD

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