Decisión nº 1648 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2009-000021

Por cuanto de autos se desprende que en fecha 08-12-2009, este Tribunal Superior agregó a los autos Escritos de Promoción de Pruebas, presentado por los Abogados H.B., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, en la cual promueven CAPITULO I; PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, CAPITULO II: LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, CAPITULO III; EXHIBICION DE DOCUMENTOS: EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, y CAPITULO IV: DOCUMENTALES, y el Abogado J.M., venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.256, actuando en su carácter de Representante de la Republica previa sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual promueven CAPITULO I; MERITO FAVORABLE DE AUTOS, respectivamente.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En lo referente a las pruebas promovidas por la Abogado H.B., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente, en la cual promueven CAPITULO I; PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, CAPITULO II: LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS y CAPITULO IV: DOCUMENTALES, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo, en cuanto a la prueba de exhibición de expediente administrativo promovida contenida en el CAPITULO III del escrito de la recurrente, este Tribunal Superior ordena a los fines de la evacuación de la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordena Intimar:

  1. - A la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Adscrita al Ministerio Popular para la Economía y Finanzas, para que Exhiba el Expediente Administrativo correspondiente a la contribuyente CERMALLAS IMPORT, C.A. Todo a los fines de que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su Intimación, a las 10:00 am, a los fines de que se verifiquen el acto de exhibición del Documento señalado anteriormente. Líbrese Boletas con las inserciones pertinentes.-

En relación a las Pruebas Promovidas, por el Abogado J.M., actuando en su carácter de Representante de la Republica previa sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual promueven CAPITULO I; MERITO FAVORABLE DE AUTOS, identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 17-12-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. R.C..

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