Decisión nº 1451 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiséis de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2009-000071

Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 15-06-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la abogada W.B., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente CERVECERÍA POLAR, C.A., en el cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES, CAPITULO II: PRUEBA TESTIMONIAL.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente Recurrente en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En relación a las Pruebas Promovidas, presentada por la abogada W.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente CERVECERÍA POLAR, C.A, C.A., en el cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES, la cual se identifica en el escrito de promoción; este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

En lo referente a la PRUEBA TESTIMONIAL promovida por la abogada W.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente CERVECERÍA POLAR, C.A, C.A., este Tribunal Superior este superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba testimonial este Tribunal Superior fija el tercer (3er) día de despacho a la presente admisión exclusive, para que comparezcan ante este Tribunal Superior los ciudadanos K.d.S. CI.- 14.538.121, R.S. CI. 11.543.747 y R.B., CI.- 14.047.704, a las 10:00 am, 11:00 AM y 12: 00 PM respectivamente, con el objeto de evacuar la referida prueba testimonial Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 26 días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria Acc,

C.G.. .

Nota: En esta misma fecha (26-06-09) siendo las 11:45 a.m, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.

La Secretaria Acc,

C.G..

JLPT/CG/vg

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