Decisión nº 1652 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, doce de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2009-000020

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha nueve (09) de diciembre de 2009, por la ciudadana D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.706.586, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 106.498, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CLIFFS DRILLING COMPANY, y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha diez (10) de diciembre de 2009,; en la cual promueve: (A) MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS; (B): PRUEBAS DE EXHIBICIÓN; (C): PRUEBA DE INFORMES; constante de treinta y cuatro (34) folios útiles y un (01) comprobante de recepción

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Con respecto al Mérito Favorable de los Autos, promovido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CLIFFS DRILLING COMPANY, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado; en la sentencia definitiva.

En relación a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de Exhibición de Documentos este Tribunal Superior, ordena intimar al GERENTE DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) ADSCRITOAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT, a los fines de que exhiba el Expediente Administrativo relacionado con la contribuyente CLIFFS DRILLING COMPANY, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada a las 10:00 a.m., Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.

Asimismo en relación a la PRUEBA DE INFORMES Promovida por la apoderada judicial de la contribuyente CLIFFS DRILLING COMPANY, este Tribunal Superior ADMITE la mismas cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio con las inserciones pertinentes dirigido al BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informe a este Tribunal Superior, si la empresa CLIFFS DRILLING COMPANY, depositó por ante la Agencia de Maturín de esa institución bancaria en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008 la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLIVARES FUERTES, CON VEINTITRES CENTIMOS (BF.155.123,23) en la Cuenta de Ahorro Habitacional correspondiente al contrato número 296875 suscrito por CLIFFS DRILLING COMPANY y el Banco Mercantil para el cumplimiento del Programa de Ahorro Habitacional, y si se hizo efectivo el referido depósito en la señalada cuenta; Asimismo se le solicita que remita el original o copia de la planilla o comprobante de deposito de Ahorro Habitacional del Banco Mercantil Número 3807831 y cualquier otra documentación que sustente el depósito de la cantidad antes señalada. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Igualmente, este Tribunal deja constancia que en virtud del principio de preclusión de los lapsos, las pruebas promovidas deberán ser evacuadas en el lapso legal establecido para ello, por lo que una vez concluido el mismo deberán constar en autos las resultas de cada una de las pruebas promovidas, por lo que se insta a las partes a ser diligentes en función de una Tutela Judicial efectiva, y poder este Tribunal Superior, darle todo su valor probatorio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L. PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

Nota: En esta misma fecha (12/01/2010), siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

JLPT/RC/y.p.

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