Decisión nº 1628 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2009-000020

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiocho (28) de enero de 2009, por la ciudadana D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.706.586, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 106.498, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CLIFFS DRILLING COMPANY, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha siete (07) de enero de 1991, bajo el Nº 70, Tomo 6-A Segundo, posteriormente modificado su domicilio a la ciudad de Maturín Estado Monagas, según consta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha veintidós (22) de Julio de 2004, bajo el Nº76, Tomo A-1, con domicilio fiscal en la Calle Monagas, Edificio Nº 67, Sector Mercado Viejo Maturín Estado Monagas y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintinueve (29) de enero de 2009, contra la Resolución Nro 0539 de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2008, la cual ordena pagar la cantidad total de BOLIVARES FUERTES NOVECIENTOS DOCE MIL SESENTA Y DOS, CON SESENTA CENTIMOS (BF.912.062,60) dictada por la abogada R.O. actuando en su condición de Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANAN CARREÑO.

Nota: En esta misma fecha (24/11/2009), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANAN CARREÑO.

JLPT/RC/y.p.

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