Decisión nº 1933 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, seis de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2005-000060

PARTES:

DEMANDANTE: VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS 2020, CA. (VENCOPRO 2020 C.A.)

DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha tres (03) de marzo de 2005, por la ciudadana J.M.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.679.210, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal, Residencia Bahía Manare, Torre "C", Apartamento P.B.1 (detrás del Hipermercado Éxito), Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, actuando en su condición de responsable solidario de la contribuyente recurrente VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS 2020, CA. (VENCOPRO 2020 C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°30, Tomo A-26, de fecha 25 de Abril de 2000, asistida por el abogado J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.788.733, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.395 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2005, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI/RNO/DSA/2004/0187 de fecha veinte (20) de Diciembre de 2004, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Por auto de fecha 28-03-2005, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT), solicitándole a la misma el envió de todo el expediente administrativo relacionado con el presente procedimiento; Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación signadas con los Nros 454/2005, 455/2009, 456/2009 y 457/2009 respectivamente, dirigidas a los ciudadanos antes mencionados. Asimismo se ordenó aperturar el correspondiente cuaderno separado de medidas de suspensión de los efectos del acto impugnado. (Folios 53 al 69).

Por auto de fecha 28 de Marzo de 2005, se aperturó el correspondiente cuaderno separado de medidas signado con el no BF01-X-2005-000022. (Folio 01 del cuaderno separado)

En fecha 31 de Mayo de 2005, comparece el ciudadano H.C., actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna boleta de notificación Nro 457/2005 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT), siendo debidamente practicada, quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 70 al 74).

Por auto de fecha 03 de Junio de 2005, este Tribunal Superior ordenó comisionar al Juzgado Décimo Tercero (Distribuidor) de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Librándose en esta misma fecha el oficio Nº 783/05 dirigido al Juzgado antes mencionado. (Folios 75 al 81).

En fecha 21 de Junio de 2005, comparece el ciudadano H.C., actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna boleta de notificación Nro 454/2005 dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente practicada, quedando así notificada en el presente asunto. (Folios 82 al 85).

Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2006, el Dr. J.L.P.T., Juez Suplente Especial de este Tribunal Superior, se Abocó al conocimiento y decisión a que hubiera lugar en el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folio 86).

Por auto de fecha 23 de Octubre de 2006, este Tribunal Superior, dictó auto complementario a los fines de librar las boletas de notificación dirigidas a la contribuyente VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS 2020, CA. (VENCOPRO 2020 C.A.) y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT); Librándose en esta misma fecha boletas de Notificación Nros 1152/06 y 1153/06 dirigido a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 87 al 94).

En fecha 18 de Septiembre de 2006, este Tribunal Superior, recibió oficio Nº 0183-06, proveniente del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual se remiten resultas sin cumplir de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 23-10-2006. (Folios 95 al 118).

En fecha 07 de Febrero de 2007, comparece la abogada P.T.G., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita la Perención de la Instancia; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 12-02-2007. (Folios 119 al 127).

En fecha 08 de Marzo de 2007, comparece el ciudadano H.C., actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna boleta de notificación Nro 1153/06 dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT), siendo debidamente practicada, quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 128 al 131).

En fecha 26 de Noviembre de 2008, comparece la abogada C.L.G., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita la Perención de la Instancia; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 28-11-2008. (Folios 132 al 136).

En fecha 28 de Abril de 2009, comparece la abogada P.T.G., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita la notificación de la contribuyente; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 29-04-2009. (Folios 137 al 142).

En fecha 30 de Marzo de 2011, comparece la abogada P.T.G., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita la Perención de la instancia; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 01-04-2011. (Folios 143 al 149).

Por auto de fecha 01 de Abril de 2011, el suscrito Dr. P.D.R.P., Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; Se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto. (Folio 149).

Por auto de fecha 28 de Abril de 2011, este Tribunal Superior, ordenó dejar sin efecto jurídico la Boleta de Notificación Nº 1152/06 dirigida a la contribuyente VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS 2020, CA. (VENCOPRO 2020 C.A.) y se ordenó la corrección de la foliatura del presente asunto. (Folio 150).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El presente procedimiento se inició el 16-03-2005, dándole entrada este Tribunal Superior, en fecha 28-03-2009, no evidenciándose la actuación ni el interés procesal, a los fines de la práctica de las boletas de notificación libradas en el presente asunto, por parte del recurrente, en el lapso comprendido desde la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario en fecha 03-03-2005, hasta el día de hoy 06-05-2011, sin que la recurrente demostrara interés procesal en la causa; en tal sentido este Tribunal Superior, pasa a realizar un pronunciamiento con respecto a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, previa exposición de las consideraciones siguientes:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

En el procedimiento contencioso tributario existía bajo la redacción del Código Orgánico Tributario de 1994, y existe bajo la redacción del actual Código, una obligación legal del Juez de ordenar las notificaciones correspondientes cuando el Recurso es interpuesto ante la Administración Tributaria o ante un Tribunal incompetente por la materia, pero competente por el domicilio fiscal del recurrente, y es remitido al tribunal competente, o bien cuando es interpuesto directamente ante éste último. Se puede deducir entonces que procesalmente es cierto que existe la obligación del Juez de impulsar el proceso, pero las partes también tienen esa obligación, y se debe indicar que los jueces son legal y constitucionalmente responsables de sus actuaciones y las partes tienen igualmente obligaciones procesales que cumplir, fundamentalmente la de impulsar el proceso y que de no hacerlo se les sanciona con la perención de la instancia, estén o no a derecho, por cuanto el legislador no señaló tales diferencias.

En razón de lo anterior este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, también le otorga al recurrente su derecho a solicitar al Juez competente solventar el asunto debatido para que no se le apliquen otras figuras procesales como es el caso de la perención, por tanto surge una nueva carga procesal para el recurrente que es obligatoria, que consiste en manifestar su interés de continuar la acción, quiere decir que al haber transcurrido más de un año sin que el recurrente solicite alguna acción a los Tribunales Contenciosos Tributarios debe entenderse que no tiene interés en que continúe la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se imparten cargas al Tribunal dentro del proceso, también surge una carga adicional al recurrente, que no es más que la demostración del interés de proseguir con la causa, debiendo realizar un seguimiento del mismo para impulsarlo en la primera oportunidad procesal.

En este sentido es relevante señalar, que el Recurso Contencioso Tributario, se ventila por las normas procesales judiciales, una vez que el mismo esté en el Tribunal que deba conocer del fondo de la causa, debe por mandato del Código Orgánico Tributario conformarse expediente y emitirse las boletas respectivas, pero transcurrido un año conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil o el Código Orgánico Tributario de 2001, desde el momento de la interposición o la última actuación emitida por alguna de las partes, opera la perención anual al no haber actividad de las partes durante ese tiempo, siempre y cuando la causa no se encuentre en estado de sentencia. Bajo este criterio y en aras de aclarar aspectos de la perención anual en estos casos, este Tribunal considera procedente alertar que opera la perención de la instancia por el transcurso de un año, cuando sea recibido el Recurso por los Tribunales Contenciosos Tributarios al haberse interpuesto en forma directa en esa sede, se emitan las respectivas boletas de notificación y la parte interesada no le dé el correspondiente impulso procesal a dichas notificaciones durante el transcurso de un (01) año, en este sentido, como quiera que en el presente expediente se han dado todos los supuestos de procedencia para la perención en los términos expuestos, al haber transcurrido más de un año sin que la contribuyente impulsara el proceso, desde su interposición en fecha 03-03-2005, hasta el día de hoy 06-05-2011, no existiendo actuaciones por la parte actora que evidencie un impulso o interés procesal en el mismo, transcurriendo seis (06) años, dos (02) meses y tres (03) días, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, a los fines de practicar las boletas de notificación libradas en la presente causa, por lo que este Tribunal considera procedente aplicar el contenido del Artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, la perención de la instancia como instrumento de sanción de la inactividad procesal de las partes, y realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, y del criterio Jurisprudencial establecido por nuestro M.T., Sala Político Administrativa, mediante decisión de fecha 04/02/2009, Sentencia Nro. 00159, dictada en el asunto Nro. 2008-0789, Caso: Toyota de Venezuela C.A. vs. Seniat. Se evidencia que en el presente caso la contribuyente no realizó ningún otra actuación procesal durante el periodo anteriormente señalado, para lograr la práctica de todas las notificaciones de ley , por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por estar el presente caso dentro de los presupuestos de ley. Así se decide.-

Asimismo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena notificar a la contribuyente VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS 2020, CA. (VENCOPRO 2020 C.A.), y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT), del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de la presente decisión; Igualmente, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha 06/05/2011, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

PDRP/HA/y.p.

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