Decisión nº 1828 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, catorce de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000169

PARTES:

DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA ETERNA, C.A.

DEMANDADO: SENIAT

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, ambos en fecha 01-02-2011, por la abogada C.P., identificada en autos, actuando en su carácter de representante de la República, y recibido por este Tribunal Superior en fecha 02/02/11, en el cual promueve: I MERITO FAVORABLE y EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO que consigna constante ochenta y cinco (85) folios útiles.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a la prueba MERITO FAVORABLE y EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO promovidas y consignadas por la abogada C.P., identificada en autos, actuando en su carácter de representante de la República, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En relación al MERITO FAVORABLE, se deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (14/02/2011), siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

PDRP/HA/vg-

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