Decisión nº 1813 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dos de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000249

PARTES:

DEMANDANTE: INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A.

DEMANDADO: SENIAT.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha catorce (14) de Diciembre de 2010, interpuesto por el ciudadano C.M.O., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 57.926, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-316602443 e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 22, Tomo A-13, de fecha 29 de junio de 2006, con domicilio en la Avenida A.U.P., Mezzanina Hotel Stuffer, Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas y recibido por este Tribunal Superior en fecha catorce (14) de diciembre de 2010; contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT/2010-0248 de fecha catorce (14) de julio de 2010, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A., en consecuencia se confirma el acto administrativo plasmado en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2009/017-00586, de fecha 25 de febrero de 2009, asi como las planillas de liquidación emitidas con base en el mismo por los conceptos y montos siguientes:

Periodo Impuesto Bs. F Multa por contravención Art. 111 COT 2001 Bs. f Intereses Moratorios

Bs. F

Mayo 2007 487.711,00 670.715,00 223.735,00

Junio 2007 487.711,00 670.715,00 223.735,00

Julio 2007 403.415,00 554.789,00 179.671,00

Agosto 2007 379.331,00 521.668,00 152.404,00

Septiembre 2007 379.331,00 521.668,00 155.383,00

Octubre 2007 379.331,00 521.668,00 147.986,00

Noviembre 2007 379.331,00 521.668,00 139.635,00

Diciembre 2007 379.331,00 521.668,00 130.340,00

Total 3.275.492,00 4.504.559,00 1.354.813,00

Ilícito tributario Sanción Art Multa a pagar (Concurrencia)

Bs F.

El contribuyente omitió presentar las declaraciones del IAJEA para los periodos mayo y junio de 2007 Sanción Art. 103 Numeral 1º

Párrafo Segundo 460,00

El contribuyente presentó las declaraciones del IAJEA en forma incompleta para los períodos comprendidos desde julio hasta diciembre de 2007. Sanción Art. 103 Numeral 3º

Párrafo Segundo 690,00

Total 1.150,00

Asimismo se impone la sanción de desactivación de las máquinas traganíqueles y de las mesas de juego, identificadas en el Anexo Único que forma parte integral del Acta de Retención Preventiva Nº GRTI/RNO/DF/2008-0132-03 de fecha 18 de enero de 2008, hasta tanto se realice el pago del impuesto omitido, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, dictada por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano C.M.O., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A., contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT/2010-0248 de fecha catorce (14) de julio de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, 02 de febrero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (02-02-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

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