Decisión nº 1811 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, uno de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000229

PARTES:

DEMANDANTE: INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A,.

DEMANDADO: SENIAT.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha doce (12) de noviembre de 2010, interpuesto por el abogado R.D., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 71.191, actuando en sus carácter de representante de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 22, Tomo A-13, domiciliada en la Avenida A.U.P., Mezzanina Hotel Stuffer, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-316602443 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha doce (12) de noviembre de 2010, en contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0249, de fecha 14/07/10, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2009/039-01504, de fecha 30 de abril de 2009, y por consiguiente se confirman las planillas de liquidación emitidas con base en la misma, por la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEICIENTOS OCHENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 371.680,00), por concepto de Impuesto, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 499.950,00), por concepto de Multa y la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 83.877,00) por concepto de Intereses, para un total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SIETE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 995.507,00), todas del período 07/2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado R.D., actuando en su carácter de representante de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A, contra la Resolución Nº Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0249, de fecha 14/07/10, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, 01 de febrero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (01-01-2011), siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

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