Decisión nº 1882 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000041

PARTES:

DEMANDANTE: EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A.

DEMANDADO: BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 01-03-2011, por la Abogada A.H., en representación de la contribuyente, en el cual promueve: I MÈRITO FAVORABLE Y II LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Se deja constancia que el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, no promovió pruebas en el presente asunto.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a la prueba MÈRITO FAVORABLE promovida por la Abogada A.H., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Sin embargo, respecto al MÈRITO FAVORABLE, se deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

Ahora bien, en cuanto a la prueba de REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ARMINISTRATIVO, promovidas por la Abogada A.H., supra identificada, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, visto que mediante oficio Nº 544-2009, se le requirió al GERENTE DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, la remisión del expediente administrativo, se ordena nuevamente oficiar a dicha entidad a los fines de que remita a este Juzgado el expediente administrativo relacionado con la contribuyente EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., líbrese el oficio correspondiente.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (28/03/2011), siendo las 02:03 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

PDRP/HA.-

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