Decisión nº 1266 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, siete de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000070

Visto el Recurso Contencioso Tributario, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, por el Abogado A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.367.710, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.711, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A., empresa resultante de la fusión por absorción entre HANOVER VENEZUELA, S.A., (empresa subsistente) firma mercantil, constituida mediante inscripción hecha por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1990, bajo el Nro 40, Tomo 21-Pro, y que posteriormente se domicilió en la ciudad de Maturín, Estado Monagas según inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de octubre de 1999, bajo el Nº 56, Tomo A-1, y que cambió su nombre mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 23 de Junio de 2003 y UNIVERSAL COMPRESSION DE VENEZUELA UNICOM, C.A., Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de Abril de 1998, bajo el Nº01, Tomo 107-A, Sgdo, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debido a la Decisión de la Asamblea de Accionista de modificar el domicilio legal de la empresa, en fecha 20 de noviembre de 2007, bajo el Nº47, Tomo A-8, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal A.B., Torre Banco Venezolano de Crédito, Piso 06, Oficina 6H, Barcelona, Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintidós (22) de abril de 2008, contra las Resoluciones Nros GGSJ/GR/DRAAT/2008/83 de fecha doce (12) de marzo de 2008 y la Resolución Nro GGSJ/GR/DRAAT/2008/09, de fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente sociedad mercantil HANOVER DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia se confirman las Planillas De Liquidación de Gravámenes Nº 587301110103 y Formularios Nº H-01-0058986 y Nº H-01-0058987 de fechas ocho (08) de diciembre de 2003, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOCE, CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF.71.912,54); emanada de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C..

Nota: En esta misma fecha (07/04/2009), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C..

JLPT/RC/y.p.

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