Decisión nº 1549 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, seis de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2005-000110

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha quince (15) de Junio de 2005, signado con el Nº BP02-U-2005-000110, por la ciudadana M.D.C.H.P., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.418.056, con domicilio Fiscal en la Avenida 1, Nº 6, Urbanización Boyacá IV, de la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., actuando en representación de la Sociedad Mercantil LICORES SAN BENITO 2001, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de esta Entidad Federal, Bajo el Nº 34, Tomo A-53, de fecha 17-07-2001, debidamente asistido por el Abogado F.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.192.256, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.244 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 21 de Junio de 2005, CUYA Acta Constitutiva fue modificada mediante actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, signadas con los Nros 30, 08, 24 y 48, tomos A-2, A-54, A-47 y A-75, de fechas 22-01-2002, 20/09/2002, 22/092003 y 24/11/2004, respectivamente, contra Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DF/2005-603, sin fecha, la cual impone cancelar Planilla para Pagar Nº 071001247000319, de fecha 02/05/2005, la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 882.000,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS, CON CERO CENTIMOS (BF.882,00) por concepto de Multa, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente decisión, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C..

Nota: En esta misma fecha (06/08/2009), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C..

JLPT/RC/y.p.

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