Decisión nº 1763 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diez de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000090

PARTES:

DEMANDANTE: MAYOR DE LICORES ORIENTE, C.A.

DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A..

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, por la abogada M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.129.042, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.436, actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio S.B. delE.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, en la cual Promueve: CAPITULO: I PRUEBAS DOCUMENTALES, CAPITULO II: PRUEBA LIBRE, constante de seis (06) folios útiles, y cuatro (04) folios de anexos.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Con respecto a las Pruebas Documentales promovida por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio S.B. delE.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la Prueba Libre, promovida por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio S.B. delE.A., relacionada al Mérito Favorable de los Autos, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

Nota: En esta misma fecha (10-12-2010), siendo las 09:35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

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