Decisión nº 1740 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 24 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Superior Contencioso Tributario |
Ponente | Pedro David Ramirez Perez |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000006
Partes:
Demandante: H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil MICRONIZADOS CARIBE, C.A.,.
Demandada: Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: Recurso Contencioso Tributario.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, 11/11/2010, por los abogados R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.871.442, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil MICRONIZADOS CARIBE, C.A, en el cual promueve: I: LO ALEGADO Y PROVADO EN AUTOS, II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, constante de dos (02) folios útiles: Asimismo visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, 11/11/2010, presentado por la abogada Egli Paraguan Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.238.730, actuando en su carácter de Representante de la República, y en el cual promueve: I: DOCUMENTALES, constante de 03 folios útiles y 01 anexo. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos.
En relación a las Pruebas Promovidas, presentadas por la abogada R.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente MICRONIZADOS CARIBE, C.A., en el cual promueve CAPITULO I: A LO ALEGADO Y PROVADO EN AUTOS, CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, las cuales se identifican en el escrito de promoción; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
En cuanto a las Pruebas Promovidas por la abogada Egli Paraguan Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.238.730, actuando en su carácter de Representante de la República por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual promueve: I: DOCUMENTALES, este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. P.D.R.P..
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (24/11/2010), siendo las 3.30: p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.