Decisión nº 1740 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000006

Partes:

Demandante: H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil MICRONIZADOS CARIBE, C.A.,.

Demandada: Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Motivo: Recurso Contencioso Tributario.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, 11/11/2010, por los abogados R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.871.442, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil MICRONIZADOS CARIBE, C.A, en el cual promueve: I: LO ALEGADO Y PROVADO EN AUTOS, II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, constante de dos (02) folios útiles: Asimismo visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, 11/11/2010, presentado por la abogada Egli Paraguan Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.238.730, actuando en su carácter de Representante de la República, y en el cual promueve: I: DOCUMENTALES, constante de 03 folios útiles y 01 anexo. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos.

En relación a las Pruebas Promovidas, presentadas por la abogada R.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente MICRONIZADOS CARIBE, C.A., en el cual promueve CAPITULO I: A LO ALEGADO Y PROVADO EN AUTOS, CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, las cuales se identifican en el escrito de promoción; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

En cuanto a las Pruebas Promovidas por la abogada Egli Paraguan Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.238.730, actuando en su carácter de Representante de la República por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual promueve: I: DOCUMENTALES, este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

Nota: En esta misma fecha (24/11/2010), siendo las 3.30: p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

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