Decisión nº 1928 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, cuatro de mayo de dos mil once

201º y 152º

Barcelona, cuatro de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2008-000036

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, por el ciudadano H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.221.192, actuando en su carácter de Contralor de la Contribuyente sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 19, Tomo 50-A Pro., y cuya última modificación estatutaria fue protocolizada por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, fecha 11-05-2005 y anotada bajo el Nº 96, Tomo 1091-A, debidamente asistido por el abogado E.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.507.525, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.140 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, en contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2008/00259 de fecha 14-01-2008, la cual impone cancelar las cantidades de SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs F. 720.698,00), por concepto de Impuesto; UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.118.118,00) por concepto de Multa y CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 407.432,00) por concepto de intereses moratorios, todo para un total de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.246.248,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental y la División de Sumario Administrativo de la Región Nor Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.221.192, actuando en su carácter de Contralor de la Contribuyente sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., debidamente asistido por el abogado E.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.507.525, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.140; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Asimismo en cuanto la Suspensión de lo Efectos solicitada por la parte recurrente este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, deja expresa constancia que se pronunciara por auto separado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 04 días del mes de Mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P.. El Secretario,

Abg. H.A..

Nota: En esta misma fecha (04-05-2011), siendo las 11:05 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario,

Abg. H.A.

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