Decisión nº 1890 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, cuatro de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000174

Partes:

Demandante: T.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.476.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 98.232, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUCION ORIENTAL DE PAPEL DIOPACA, C.A.

Demandada: Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Motivo: Recurso Contencioso Tributario.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 24-03-2011, por la abogada EGLI PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.238.730, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.586, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual promueve: I DOCUMENTALES. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación al Escrito de Pruebas presentado por la Abogada Egli Paraguan, Representante de la Nación, este Tribunal observa, que la misma promovió pruebas documentales, sin embargo de la lectura de dicho Escrito se evidencia, que realmente promovió el MERITO FAVORABLE de las Actas del presente asunto, concretamente de las Resoluciones SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0004071, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0004072, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0004073, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0004074 y SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0004075, de fecha 19-08-2009, y no pruebas DOCUMENTALES ya que conjuntamente con dicho escrito no se consigna documentos o Resoluciones, solamente la Representante del Fisco, se limita a hacer referencia a documentos ya consignados en el Escrito libelar por la contribuyente. Ahora bien, y visto lo anterior este Tribunal Superior en relación al MERITO FAVORABLE, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide. Asimismo este Tribunal Superior, insta al Representante de la Nación, se sirva ser más cauteloso al momento de interponer Escritos y diligencias, ya que la errónea denominación y calificación de los mismos, acarrea retardo en el funcionamiento de este Órgano Jurisdiccional. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 04-04-2011 Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (04-04-2011), siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

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