Decisión nº 1909 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, once de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2008-000158

Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil en fecha 24 de Septiembre de 2008, por el ciudadano J.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.191.406 y de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente OROLANDIA C.A., ubicada en la Avenida M.C.C.d.B., Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nro. 221 del Tomo A-01 de fecha diecisiete (17) de Enero de 2003, también inscrita en el Registro de Información Fiscal –RIF- J-30977126-4, asistido en este acto por el abogado J.L.N.S., cédula de identidad Nro. V-5.491. 729, e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.730, contra la Resolución Nro. GRTI-RNO-DJT-RJ-2008-05202 de fecha 06 de Junio de 2008, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente OROLANDIA, C.A., e impone cancelar mediante Planillas de Liquidación lo siguiente:

Nº de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Total

071001239000747 06/08/2008 Multa 460,00

071001239000736 06/08/2008 Multa 460,00

071001239000737 06/08/2008 Multa 460,00

071001239000753 06/08/2008 Multa 23,00

071001239000738 06/08/2008 Multa 460,00

071001239000748 06/08/2008 Multa 460,00

0710012390.00739 06/08/2008 Multa 460,00

071001239000740 06/08/2008 Multa 460,00

071001239000741 06/08/2008 Multa 460,00

071001239000742 06/08/2008 Multa 460,00

071001239000743 06/08/2008 Multa 460,00

071001239000746 06/08/2008 Multa 460,00

071001239000745 06/08/2008 Multa 460,00

071001239000744 06/08/2008 Multa 460,00

071001239000750 06/08/2008 Multa 460,00

071001239000749 06/08/2008 Multa 460,00

071001239000751 06/08/2008 Multa 1.150,00

071001239000752 06/08/2008 Multa 460,00

emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

En fecha 07-10-2008, se le dio entrada al respectivo recurso y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley, a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República y al SENIAT, Región Nor -Oriental.

En fecha 23-10-2008, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente notificada la Boleta de Notificación Nº 1712/2008, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

En fecha 20-01-2009, se agregó diligencia suscrita por la abogada Egli Paraguan Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en la misma solicitó la práctica de la Boleta de Notificación de la Procuradora General de la República. En esta misma fecha, se agregó diligencia suscrita por la representante antes mencionada en la cual solicitó ordenar lo conducente a los efectos de librar la Boleta de Notificación del Contralor General de la República. Igualmente se dio respuesta a la misma y ordenó la inserción de la referida boleta a los autos por cuanto no fue agregado en su oportunidad correspondiente.

En fecha 04-02-2009, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada Egli Paraguan Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en la misma solicitó comisión de las boletas de notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República, para lo cual se libró oficio Nº 177/09.

En fecha 04-05-2009, se agregaron resultas remitidas mediante Oficio Nº 100-09, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de las Boletas de Notificación Nros. 1710/2008 y 1711/2008, dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República, debidamente notificadas.

En fecha 16-07-2010, se agregó diligencia suscrita por el abogado J.R., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en la misma solicitó la Perención de la Instancia de la presente causa. Igualmente, el suscrito Juez Provisorio de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 26-07-2010, se agregó diligencia suscrita por el abogado J.R., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en la misma solicitó la Perención de la Instancia de la presente causa. Asimismo, se dejó constancia que la misma se proveerá por separado en su oportunidad correspondiente.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El presente procedimiento se inició el 24-09-2008, dándole entrada este Tribunal Superior, en fecha 07-10-2008, no evidenciándose la actuación ni el interés procesal, por parte del recurrente a los fines de la práctica de las boletas de notificación libradas, desde la fecha 04-05-2009, en la cual se agregaron las resultas debidamente practicadas de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República, hasta el día 11-04-2011, por lo que este Tribunal Superior, pasa a realizar un pronunciamiento con respecto a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, previa exposición de las consideraciones siguientes:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

En el procedimiento contencioso tributario existía bajo la redacción del Código Orgánico Tributario de 1994, y existe bajo la redacción del actual Código, una obligación legal del Juez de ordenar las notificaciones correspondientes cuando el Recurso es interpuesto ante la Administración Tributaria o ante un Tribunal incompetente por la materia, pero competente por el domicilio fiscal del recurrente, y es remitido al tribunal competente, o bien cuando es interpuesto directamente ante éste último. Se puede deducir entonces que procesalmente es cierto que existe la obligación del Juez de impulsar el proceso, pero las partes también tienen esa obligación, y se debe indicar que los jueces son legal y constitucionalmente responsables de sus actuaciones y las partes tienen igualmente obligaciones procesales que cumplir, fundamentalmente la de impulsar el proceso y que de no hacerlo se les sanciona con la perención de la instancia, estén o no a derecho, por cuanto el legislador no señaló tales diferencias.

En razón de lo anterior este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, también le otorga al recurrente su derecho a solicitar al Juez competente solventar el asunto debatido para que no se le apliquen otras figuras procesales como es el caso de la perención, por tanto surge una nueva carga procesal para el recurrente que es obligatoria, que consiste en manifestar su interés de continuar la acción, quiere decir que al haber transcurrido más de un año sin que el recurrente solicite alguna acción a los Tribunales Contenciosos Tributarios debe entenderse que no tiene interés en que continúe la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se imparten cargas al Tribunal dentro del proceso, también surge una carga adicional al recurrente, que no es más que la demostración del interés de proseguir con la causa, debiendo realizar un seguimiento del mismo para impulsarlo en la primera oportunidad procesal.

En este sentido es relevante señalar, que el Recurso Contencioso Tributario, se ventila por las normas procesales judiciales, una vez que el mismo esté en el Tribunal que deba conocer del fondo de la causa, debe por mandato del Código Orgánico Tributario conformarse expediente y emitirse las boletas respectivas, pero transcurrido un año conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil o el Código Orgánico Tributario de 2001, desde el momento de la interposición o la última actuación emitida por alguna de las partes, opera la perención anual al no haber actividad de las partes durante ese tiempo, siempre y cuando la causa no se encuentre en estado de sentencia. Bajo este criterio y en aras de aclarar aspectos de la perención anual en estos casos, este Tribunal considera procedente alertar que opera la perención de la instancia por el transcurso de un año, cuando sea recibido el Recurso por los Tribunales Contenciosos Tributarios al haberse interpuesto en forma directa en esa sede, se emitan las respectivas boletas de notificación y la parte interesada no le dé el correspondiente impulso procesal a dichas notificaciones durante el transcurso de un (01) año, en este sentido, como quiera que en el presente expediente se han dado todos los supuestos de procedencia para la perención en los términos expuestos, al haber transcurrido más de un (01) año desde que se agregaron las resultas debidamente practicadas de las Boletas de Notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República en el presente Recurso Contencioso Tributario en fecha 04-05-2009 hasta el día de hoy 11-04-2011, no existiendo actuaciones de la parte actora que evidencie un impulso o interés procesal en el mismo, transcurriendo un (01) año, once (11) meses y siete (07) días, sin que se haya impulsado el procedimiento, este Tribunal considera procedente aplicar el contenido del Artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, la perención de la instancia como instrumento de sanción de la inactividad procesal de las partes, y realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, y del criterio Jurisprudencial establecido por nuestro M.T., Sala político Administrativa, mediante decisión de fecha 04/02/2009, Sentencia Nro. 00159, dictada en el asunto Nro. 2008-0789, Caso: Toyota de Venezuela C.A. vs. Seniat. Se evidencia que en el presente caso la contribuyente no realizó ningún otra actuación procesal durante el periodo anteriormente señalado, para lograr la practica de todas las notificaciones de ley , por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por estar el presente caso dentro de los presupuestos de ley. Así se decide.-

Asimismo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena notificar a la contribuyente Orolandia, C.A, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de la presente decisión; Igualmente, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha 11/04/2011, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

PDRP/HA/gi.

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