Decisión nº 1611 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, nueve de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000043

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD civil, en fecha 05 de Marzo de 2008, por el abogado H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.271.064, inscrito el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PANADERÍA Y PASTELERÍA LAS COLINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 02 tomo A-31, de fecha 24 Abril de 1995, también inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el Nro. J-30307850-8, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 05 de Marzo de 2008, contra la Resolución de Imposición de Multa 406-07, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) del Municipio S.B.d.E.A.; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado H.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PANADERÍA Y PASTELERÍA LAS COLINAS, C.A, contra la Resolución de Imposición de Multa 406-07, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) del Municipio S.B.d.E.A.; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 09-11-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. R.C..

Nota: En esta misma fecha (09-11-2009), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria

Abg. R.C..

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