Decisión nº 1637 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000170

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha nueve (09) de octubre de 2008, interpuesto por el ciudadano H.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.271.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO PLATINUM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 29, Tomo A-57 , de fecha primero (01) de Agosto de 2001, con domicilio procesal en la Avenida Municipal, Bingo Platinium C.A., frente al elevado de Puerto la Cruz y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha nueve (09) de octubre de 2008, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 283-2008-06-24 de fecha diecisiete (17) de Junio de 2008, la cual ordena pagar la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO, CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BF.130.338,85), dictada por la ciudadana G.M.P.D., actuando en su condición de Gerente General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C..

Nota: En esta misma fecha (27/11/2009), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C..

JLPT/RC/y.p.

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