Decisión nº 1905 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, siete de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2010-000162

PARTES:

DEMANDANTE: PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA) C.A.

DEMANDADO: SENIAT REGIÓN INSULAR.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22-09-2010, interpuesto por los abogados H.P. y P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 9.996.681 y 10.801.631, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.557 y 82.742, respectivamente, actuando en condición de apoderados judiciales de la contribuyente PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA) C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-02-1998, bajo el Nº 24, Tomo 3-A, siendo su última modificación por ante el mismo registro en fecha 13-08-2008, bajo el Nº 39, Tomo 39-A, y por ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-30505672-2, domiciliada en calle Cedeño, entre San Rafael y A.H., Edificio LC-3, Sector Táchira, Porlamar, Estado Nueva Esparta, recibido por este Tribunal Superior en fecha 22-09,-2010; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2010-157 de fecha 14-07-2010, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2009-830-04 de fecha 17-04-2009 y SNAT/INTI/RIN/DF/830/2009-00619, de fecha 03/06/2009, que impone cancelar mediante Planillas de Liquidación Nros. 091001223001327 y 091001223001328 las cantidades de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 11.000,00) y OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 825,00), respectivamente por concepto de multas, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados H.P. y P.B., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA) C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2010-157 de fecha 14-07-2010, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2009-830-04 de fecha 17-04-2009 y SNAT/INTI/RIN/DF/830/2009-00619, de fecha 03/06/2009; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 07-04-2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P..

El Secretario,

Abg. H.A..

Nota: En esta misma fecha (07-04-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario,

Abg. H.A..

PDRP/HA/gi

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