Decisión nº 1688 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, cinco de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000062

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, en fecha veintiuno (21) de abril de 2009, por el abogado R.S.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 3.510.128, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en Calle Buroz, cruce con Guaraguao, Edificio Aquamar, Piso 11, Apto. 3-08, Sector Guaraguao, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y recibido ante este Tribunal Superior en fecha veintiuno (21) de abril de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción, Determinación de Intereses Moratorios e Imputación de Pago, signada con el Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0034 050, de fecha 06/02/2009, emitida por la División de Recaudación Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, la cual impone cancelar las cantidades de “Bolívares Doscientos Treinta Con 00/100 (Bs. 230,00) por concepto de Multa; Doscientos Treinta Con 00/100 (Bs. 230,00) por concepto de Multa; Ciento Treinta y Cuatro Con 08/100 (Bs. 134,08); por concepto de Multa Cuatrocientos Doce Con 04/100 (Bs. 412,04) por concepto de Multa; y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Con 03/100 (Bs. 3.469,03) por concepto de Intereses Moratorios” Así como también contra la Planilla de Liquidación Nº 071001207000019 de fecha 19/02/2009.

Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 20-09-2010, por la abogada MARÍA DE LOS Á.P., suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, por la abogada María de los Á.P., suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 05 días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P..

La Secretaria,

Abg. R.C..

Nota: En esta misma fecha (05-10-10) siendo las 10:05 a.m., se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. R.C..

PDRP/RC/gi

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