Decisión nº 1830 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000215

Visto el Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la Unidad de Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha tres de noviembre de dos mil diez, por los abogados YSOLINA HERNÀNDEZ y D.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.333.569 y V-9.936.921, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.603 y 88.859, actuando en representación de la sociedad mercantil PROTECCIÒN INTEGRAL A SU SALUD, S.A., (PROINSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17 de Junio de 1998, bajo el Nro. 30, Tomo A-40, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-305396442, domiciliada en la Calle Apure nro. 8-84, el Chaparral Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha tres de noviembre de dos mil diez, contra la Resolución Nro. AMA-DH-N-1609-2010-03 de fecha 17 de septiembre de dos mil diez, la cual resuelve: declarar sin lugar la acción de reintegro de la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y SIETE CÈNTIMOS (BsF.208.228, 47) por pago de lo indebido interpuesto por la sociedad mercantil PROTECCIÒN INTEGRAL A SU SALUD S.A., (PROINSA), en el rubro del Impuesto Sobre Actividades Económicas del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, declarar que la contribuyente PROTECCIÒN INTEGRAL A SU SALUD S.A., (PROINSA), adeuda la cantidad de BOLIVARES FUERTES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SEIS CON TREINTA Y UN CÈNTIMOS (BsF. 19.706,31) por concepto de impuestos causados y no liquidados a partir del Segundo Trimestre del 2010, mas la cantidad de BOLÌVARES FUERTES UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (BsF.1.184,79), por concepto de intereses moratorios, y declarar que PROTECCIÒN INTEGRAL A SU SALUD S.A., (PROINSA), adeuda al Fisco Municipal la cantidad total de BOLÌVARES FUERTES VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON DIEZ CÈNTIMOS (BsF. 20.891,10), por concepto de impuesto causados y liquidados en el rubro de actividades económicas en jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui correspondiente al II Trimestre de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados YSOLINA HERNÀNDEZ y DANIEL REYES ALCALÀ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.603 y 88.859, actuando en representación de la sociedad mercantil PROTECCIÒN INTEGRAL A SU SALUD, S.A., (PROINSA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-305396442, contra la Resolución Nro. AMA-DH-N-1609-2010-03 de fecha 17 de septiembre de dos mil diez, emanada de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 16 días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P.. El Secretario,

Abg. H.A..

Nota: En esta misma fecha (16-02-2011), siendo las 2:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario,

Abg. H.A.

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