Decisión nº 1377 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2007-000280

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de Abril de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado M.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-8.233.785, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.584, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita y expone: “Consigno en este acto en legajo marcado con letra “A”, copias fotostáticas de las planillas de Cancelación de los montos adeudadas a la Nación por la contribuyente COCKTAIL AND DRINK, C.A., los cuales ingresaron a las arcas de la Nación, conforme puede evidenciarse del Reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), el cual también se anexa al presente mercado “B”, en fecha 15/04/2009, por ante la institución bancaria Banco Mercantil, con lo cual queda extinguida la deuda que generó la interposición de la presente acción judicial de cobro…”; recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha 21-04-2009, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) folios anexos; Este Tribunal Superior, de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena agregar a los autos la diligencia antes mencionada a los fines legales correspondientes. Cúmplase.-

Ahora bien revisada, examinada y analizada la diligencia presentada por el Abogado M.M.V., funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:

Que en fecha 03 de Marzo de 2008, se dictó sentencia Interlocutoria Nº 03 en el cual se Admitió el presente Juicio Ejecutivo, interpuesto por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, contra la contribuyente COCKTAIL AND DRINK, C.A., ordenándose entre otros PAGAR a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs. 735.000,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BF.735,00) contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001227001192 de fecha 25-04-2005.

  2. La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.147.000,00); REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y SIETE, CON CERO CENTIMOS (BF.147,00) contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001227001193 de fecha 25-04-2005.

  3. La cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL SETECIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.700,00); REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CATORCE, CON SETENTA CENTIMOS (BF14,70), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001227001194 de fecha 25-04-2005.

  4. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS SETENTA, CON CERO CENTIMOS (Bs.89.670,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y NUEVE, CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BF.89,67) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada.

Ahora bien, por cuanto se desprende que el representante fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante diligencia de fecha 21-04-2009, planillas para pagar Nros: 1) 5075001192, por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BF.735,00); 2) planilla para pagar Nro 5075001194, por la cantidad de CATORCE, CON SETENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 14,70); 3) planilla para pagar Nro 5075001193, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BF.147,00), todas de fecha 15-04-2009. Y por cuanto se desprende de la consignación de las planillas de pago, antes señaladas que la contribuyente COCKTAIL AND DRINK, C.A., demuestra fehacientemente haber pagado; este Tribunal Superior las declara fidedigna y con pleno valor probatorio; en base a lo anterior y por cuanto existe un cese del derecho particular que alegaba la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Pago de las Planillas para Pagar: Nros 5075001192, 5075001194 y 5075001193, consignadas mediante diligencia de fecha 21-04-2009, por el abogado M.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-8.233.785, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.584, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar Boletas de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Se ordena el archivo del presente asunto; una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

LA SECRETARIA,

ABG. R.C..

Nota: en esta misma fecha (24-03-2009), siendo la 10:35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C..

JLPT/RC/yp

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