Decisión nº 1662 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, treinta de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2008-000122

En fecha 02-07-2008, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, por el abogado YOBEL MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.621.001, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 26.669, actuando en sus carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, contra la contribuyente INVERSIONES TODOCORALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26/09/1997, bajo el Nº 32, Tomo 58-A, domiciliada en la Calle Ricauter con calle M.P., Taller de Herrería, frente al laboratorio Clínico Nevera Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente representada por los ciudadanos R.G.G. y H.A.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.451.734 y E-81.854.776 respectivamente, en sus carácter de miembros de las Junta Directiva.

En fecha 07-07-2008, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo.

Por auto de fecha 05-08-2008, este Tribunal Superior ordenó la corrección del escrito libelar, para la cual se otorgó un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la admisión de la causa.

En fecha 26-09-2008, se ordenó agregar escrito de corrección del libelo.

En fecha 10-02-2009, se agregó diligencia suscrita por el abogado Yobel Mayorga, Representante Legal de República, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Nor-Oriental, en la misma solicitó admisión de la demanda.

En fecha 13-02-2009, este Tribunal Superior Admitió el presente Juicio Ejecutivo, interpuesto por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente Sociedad Mercantil INVERSIONES TODOCORALES, C.A., ordenándose entre otros PAGAR a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT, actualmente ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.318.400,00), equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BF. 2.318,40) por concepto de Multa.

  2. La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 288.000,00), equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 288,00) por concepto de Multa.

  3. La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 222.000,00), equivalente a DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BF. 222,00) por concepto de intereses.

  4. La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.728,33), equivalente a TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BF. 3,73) por concepto de intereses.

  5. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 283.212,82), equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (BF. 283,21) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada.

En fecha 02-03-2009, se libró Boleta de Intimación Nº 289/2009, la cual fue ordenada en la admisión de la demanda.

En fecha 03-03-2009, se agregó diligencia suscrita por el abogado Yobel Mayorga, Representante Legal de la República, quien consignó emolumentos para los fotostatos y solicitó se librara la Boleta de Intimación correspondiente. Asimismo, se hizo saber a la parte interesada que la boleta de intimación fue librada en fecha 02-03-2009.

En fecha 20-10-2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó sin practicar la boleta de intimación Nº 289/2009, por cuanto no se pudo localizar a los ciudadanos R.G. y H.A.H. miembros de la junta directiva de la contribuyente Inversiones Totorales, C.A.

En fecha 03-06-2010, el ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal Superior Dr. P.D.R.P., se avocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se agregó diligencia suscrita por el abogado M.M. en la cual consignó copias fotostáticas de la Planilla de pago total de la deuda y del reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).

Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada por el Abogado M.M., funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:

Por cuanto se desprende que el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante diligencia de fecha 02-06-2010, Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planillas para Pagar Nros. 007500061, 0075000115 y 0075000114, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BsF. 288,00), DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F 2.322,13) y DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 222,00) respectivamente debidamente cancelada por la contribuyente INVERSIONES TODOCORALES, C.A., ante la institución Bancaria Banco Federal, C.A., Agencia Lechería en fecha 28-01-2009 y 05-11-2009, tal y como se desprende del sello Húmedo de esa Institución Bancaria; este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT y de las Planillas para Pagar Nros. 007500061, 0075000115 y 0075000114, por el abogado M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.233.785, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.584, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

Nota: En esta misma fecha (30/06/2010), siendo las 02:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

PDRP/RC/g.i

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