Decisión nº 1661 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2005-000057

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de Junio de 2010, por el abogado N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.888.198, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.433, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consigna planilla de pago total relacionado con la contribuyente TASCA RESTAURANT EL MORICHE, S.R.L., constante de un (01) folio útil y tres (03) folios anexos.

Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada por el Abogado N.M., funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:

Que en fecha trece (13) de abril de 2005, se Admitió el presente Juicio Ejecutivo, interpuesto por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente Sociedad Mercantil "TASCA RESTAURANT EL MORICHE, S.R.L., ordenándose entre otros PAGAR a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT, actualmente ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 925.000,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS VEINTICINCO, CON CERO CENTIMOS (BsF. 925,00) , por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 5, del Código Orgánico Tributario Vigente.

  2. Las costas del proceso, calculadas en la cantidad de Bolívares NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 92.500,00), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES NOVENTA Y DOS, CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF.92,50) correspondiente al 10% de la suma demandada.

Ahora bien por cuanto se desprende que el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante diligencia de fecha 04-06-2010, Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planilla para Pagar Nro 2075700102, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BsF. 925,00), debidamente cancelada por la contribuyente TASCA RESTAURANT EL MORICHE, S.R.L., ante la entidad Bancaria Corp Banca, C.A., Banco Universal, Agencia Puerto Píritu en fecha 11-02-2010, tal y como se desprende del sello Húmedo de esa Institución Bancaria; este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anterior y por cuanto existe un cese del derecho particular que alegaba la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT y de la Planilla para Pagar: 2075700102, consignada mediante diligencia de fecha 04-06-2010, por el abogado N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.888.198, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.433, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

Nota: En esta misma fecha (29/06/2010), siendo las 11:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

PDRP/RC/y.p.

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