Decisión nº 1676 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2007-000195

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 27-06-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado J.C.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, actuando en su carácter de Representante por sustitución de la Procuradora general de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente sociedad mercantil TRANSPORTE ROQUE, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-08014728-6, con domicilio en la carretera negra, kilómetro 52, vía ojo de agua, Barcelona, Estado Anzoátegui.

En fecha 12 de Julio de 2007, se dicto auto dándole entrada al Juicio Ejecutivo Interpuesto por el abogado J.C.M.S., funcionario adscrito al Seniat, actuando en su carácter de representante de la República previa sustitución otorgada por la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la empresa Transporte Roque, C.A.,.

En fecha 11 de Marzo de 2008, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado J.M.S., debidamente identificado y con el carácter acreditado en autos y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en la misma fecha antes mencionada 07/03/2008, mediante el cual ocurre a los fines de exponer:” Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Superior se pronuncie sobre la admisión en el presente caso”, constante de 01 folio útil.

En fecha 14 de Octubre de 2008, se dicto sentencia interlocutoria Nro 12 mediante el cual se admitió la presente demanda interpuesta en fecha 27-06-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado J.C.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, actuando en su carácter de Representante por sustitución de la Procuradora general de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente sociedad mercantil TRANSPORTE ROQUE, C.A, ordenándose entre otros PAGAR a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.13.797.459,00) expresado en BOLIVARES FUERTES TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF.13.797,46), por concepto, Impuesto, Multa e Intereses.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada.

En fecha 23 de Octubre de 2008, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado Yobel Mayorga, debidamente identificado y acreditado en autos, mediante el cual solicita copias certificadas de los folio 01 al 11 y 53 al 54 y del auto que la acuerda, constante de 01 folio útil y 01 anexo.

En fecha 29 de Octubre de 2008, se libro la respectiva boleta de intimación dirigida a la contribuyente Transporte Roque, C.A.,

En fecha 03 de Diciembre de 2008, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado Yobel Mayorga, identificada en autos mediante el cual solicita se sirva emitir la respectiva boleta de intimación, constante de 01 folio útil y 01 anexo.

En fecha 16 de Julio de 2010, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado D.A., actuando en su carácter de Representante de la República, en el cual consigna planillas de pago total y reporte del SIVIT. Asimismo el ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal Superior Dr. P.D.R.P., se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada en fecha 15-07-2010 por el Abogado D.A., funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:

Por cuanto se desprende que el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante diligencia de fecha 15-07-2010, Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planillas para Pagar Nros. 1001233000017, 1001233000018 y 1001233000019 por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (BsF. 6.564,94), MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON OCHO CÈNTIMOS (Bs.F 1.724,08) y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (BsF.5.508,44) respectivamente debidamente cancelada por la contribuyente TRANSPORTE ROQUE, C.A,., ante la institución Bancaria Banco Sofitasa., en fecha 02-07-2010, tal y como se desprende del reporte de fecha 14/07/10 emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT; este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT y de las Planillas para Pagar Nros. 1001233000017, 1001233000018 y 1001233000019, por el abogado D.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.028.194, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.259, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. VERÒNICA GUEVARA.

Nota: En esta misma fecha (16-09-2010), siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. VERÒNICA GUEVRA.

PDRP/RC/ASM

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