Decisión nº 1646 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, catorce de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2009-000014

Por cuanto de autos se desprende que en fecha 03-12-2009, este Tribunal Superior agregó a los autos Escritos de Promoción de Pruebas, presentado por los Abogados R.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.444, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente, en la cual promueven CAPITULO I: LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, CAPITULO II; PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, CAPITULO III; EXHIBICION DE DOCUMENTOS: EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y CAPITULO IV; PRUEBA DE INFORME, y el Abogado J.M., venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.256, actuando en su carácter de Representante de la Republica previa sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual promueven CAPITULO I; MERITO FAVORABLE DE AUTOS, CAPITULO II; MERITO FAVORABLE, respectivamente.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En lo referente a las pruebas promovidas por la Abogada R.R., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente, en la cual promueven CAPITULO I: LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, CAPITULO II; PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo, en cuanto a la prueba de exhibición de expediente administrativo promovida contenida en el CAPITULO III del escrito de la recurrente, este Tribunal Superior ordena a los fines de la evacuación de la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordena Intimar:

  1. - A la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Adscrita al Ministerio Popular para la Economía y Finanzas, para que Exhiba el Expediente Administrativo correspondiente a la contribuyente G.S.. Todo a los fines de que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su Intimación, a las 10:00 am, a los fines de que se verifiquen el acto de exhibición del Documento señalado anteriormente. Líbrese Boletas con las inserciones pertinentes.-

Asimismo en relación a la prueba de informes contenida en el Capitulo IV: este Tribunal Superior ordena librar oficio a la empresa PETROCEDEÑO, a los fines que informe en un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la fecha de recepción de dicho oficio, a fin de que informe a este Tribunal el monto de Bolívares que durante el periodo fiscal 01-01-2003 al 01-12-2003, 01-01-2004 al 31-12-2004 y 01-01-2005 al 31-12-2005, recibió la ciudadana G.S. titular de la cedula de identidad Nº 3.516.904, por conceptos de Bonos Laborales e identificados de forma individual cada uno de ellos. Y siendo que el mismo cursase en dicho ente se sirva remitir copias certificadas de los mismos. Líbrense Intimación y oficio correspondiente. Cúmplase.-

En relación a las Pruebas Promovidas, por el Abogado J.M., actuando en su carácter de Representante de la Republica previa sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual promueven CAPITULO I; MERITO FAVORABLE DE AUTOS, CAPITULO II; MERITO FAVORABLE, identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 14-12-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. R.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR