Decisión nº 1468 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, trece de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2009-000116

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 03-07-2009, por los abogados L.L., J.J.S.L. y C.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.319, 8.967.889 y 8.286.260, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 43.709 y 82.486, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la Sucesión Larez R.W.., domiciliada en la Avenida J.B.A., Sector Macho Muerto, Casa S/N, Municipio M.d.E.N.E., debidamente representada por los ciudadanos L.d.C.R., J.B.R., J.J.R., J.M.R., C.I.R., J.R.R. y J.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.384.817, 2.169.079, 2.169.026, 4.048.045, 4.655.169, 2.828.434 y 4.655.168, respectivamente, en sus carácter de únicos y universales herederos de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal superior en fecha 07-07-2009, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, mas dos (02) dias como término de distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. BOLIVARES FUERTES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON TRES CÉNTIMOS (BsF.18.778,03) por concepto de Impuesto, Multa e Intereses.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.

En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 13 días del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

ABG. R.C..

Nota: En esta misma fecha (13-07-2009), siendo las 10:00 a.m, se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. R.C.

JLPT/RC/asm

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