DDNTE: TIPOGRAFIA ANZOÁTEGUI, C.A. Y DDO: SENIAT
Número de resolución | 1785 |
Fecha | 19 Enero 2011 |
Número de expediente | BP02-U-2009-000044 |
Emisor | Juzgado Superior Contencioso Tributario |
Partes | DDNTE: TIPOGRAFIA ANZOÁTEGUI, C.A. Y DDO: SENIAT |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000044
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha treinta (30) de marzo de 2009, por el ciudadano H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.271.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TIPOGRAFIA ANZOÁTEGUI, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 40, Tomo A-6, en fecha 01 de diciembre de 1997, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N J-08005647-7, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, contra la Resolución Nro GRTI/RNO/DF/27/2009-00307, de fecha seis (06) de enero de 2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano H.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TIPOGRAFIA ANZOÁTEGUI, C.A, contra la Resolución Nro GRTI/RNO/DF/27/2009-00307, de fecha seis (06) de enero de 2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 19-01-2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. P.D.R.P..
La Secretaria Acc
Abg. C.G..
Nota: En esta misma fecha (19-01-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc
Abg. C.G..