Decisión nº 1767 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000023

Partes:

Demandante: Sociedad Mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08-09-1992, bajo el Nº 79, Tomo I, Libro VIII, anteriormente denominada TOCARS, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17-12-1957, bajo el Nº 37, Tomo 36, Apoderado Judicial Abogado C.A., Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 123.580.-

Demandada: Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES.

Motivo: Recurso Contencioso Tributario.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 25-11-2010, por el abogado C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.288.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.580, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente Sociedad Mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE, II SOLICITUD DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO y III DOCUMENTALES. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las pruebas DOCUMENTALES, SOLICITUD DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO y DOCUMENTALES de los Capítulos I, II y III, promovida por el abogado C.A., actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, este Tribunal Superior ADMITE los mismos, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la evacuación de la prueba de SOLICITUD DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO del capítulo II, promovida por el abogado C.A.. Este Tribunal Superior ordena librar oficio dirigido a la Gerencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES con las inserciones pertinentes, a los fines de que se sirva remitir a este órgano Jurisdiccional todo lo relacionado con el Expediente Administrativo de la contribuyente, para lo cual se le otorga un lapso de 10 días de despachos perentorios una vez conste en autos acuse de recibido por parte de dicho ente en el presente asunto. Líbrese Oficio. Cúmplase.

En relación al Mérito Favorable de los Autos, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 15-12-2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

Nota: En esta misma fecha (15-12-2010), siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

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