Decisión nº 1733 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000023

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18-02-2009, interpuesto por los Abogados J.C. CARMONA BORJAS, KARLA D`VIVO YUSTI y C.J. ALMARZA P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.844.938, V-10.528.926 y V-13.288.000, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 28.860, 44.381 y 123.580, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08-09-1992, bajo el Nº 79, Tomo I, Libro VIII, anteriormente denominada TOCARS, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17-12-1957, bajo el Nº 37, Tomo 36, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2008-12-18, de fecha 29-12-2008, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados J.C. CARMONA BORJAS, KARLA D`VIVO YUSTI y C.J. ALMARZA P., actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la contribuyente Sociedad Mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2008-12-18, de fecha 29-12-2008; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 18-11-2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P..

La Secretaria Acc.,

Abg. C.G..

Nota: En esta misma fecha (18-11-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Acc.,

Abg. C.G..

PDRP/CG/gi

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