Decisión nº 1745 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000189

Partes:

Demandante: JAVIER LEON B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.497.006, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 46.054, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente TUCKER ENERGY Y SERVICES DE VENEZUELA, C.A.,

Demandada: Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Motivo: Recurso Contencioso Tributario.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha once (11) de Noviembre de 2010, por la abogada Egli Paraguan Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.238.730, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.586, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha doce (12) de Noviembre de 2010, en la cual promueve: I DOCUMENTALES; constante de tres (03) folios útiles, y un (01) folio anexo. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las prueba DOCUMENTALES, promovida por la abogada Egli Paraguan Pérez, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

Nota: En esta misma fecha (30/11/2010), siendo las 09:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

PDRP/CG/gi

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