Decisión nº 1556 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, once de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000220

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintidós (22) de Julio de 2009, por el abogado J.G.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.678.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.800, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha veintitrés (23) de Julio de 2009,; en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE, constante de dos (02) folios útiles, y cuatro (04) folios anexos .

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En cuanto al Merito Favorable promovido por el abogado J.G.R.C., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

Nota: En esta misma fecha (11/08/2009), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

JLPT/RC/y.p.

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