Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoOferta Real De Pago

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diez de julio de dos mil catorce

204° y 155°

ASUNTO: PP01-L-2014-000111

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: C.A.T.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número 15.866.905.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número.13.328.560 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número.- 77.874, según Poder Autenticado ante la Notaria Publica de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 09 de Julio del 2014, quedando anotada bajo el Nº.- 06, Tomo: 45 de los libros que se lleva en esa Notaría.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Agropecuaria, Secadora, y Procesadora Los Cedros C.A. (AGROCEDROS C.A,) Registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en fecha 26 de enero de 1989, bajo el numero 24, folios 54 al 60, del Libro de registro de Comercio N° 22.,cuyo representante legal es el ciudadano por el ciudadano AMAD NAFFAH, titular de la cédula de identidad No. 19.293.136, en su condición de Presidente de la sociedad.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: E.A.M., Titular de la Cédula de identidad Nº: 14.677.154, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 113.277 tal como consta de documento público Poder Autenticado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha 02 de Junio del 2014, quedando anotada bajo el Nº.- 16, Tomo: 63.

DE LA SOLICITUD DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), siendo 2:30 pm, día y hora hábil de despacho se hacen presente voluntariamente los abogados NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número.13.328.560 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número.- 77.874 y E.A.M., Titular de la Cédula de identidad Nº: 14.677.154, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.277, apoderada judicial del demandante, la primera y apoderado judicial de la persona jurídica demandada, el segundo, con el objeto de manifestar que es su voluntad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para poner fin al presente procedimiento y por ende a la relación de trabajo que existió entre el ciudadano C.A.T.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número 15.866.905 y la Sociedad Mercantil Agropecuaria, Secadora, y Procesadora Los Cedros C.A. (AGROCEDROS C.A,) Registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en fecha 26 de enero de 1989, bajo el numero 24, folios 54 al 60, del Libro de registro de Comercio N° 22., así, de mutuo acuerdo solicitan se admita la demanda presentada, se apertura la audiencia preliminar, por cuanto renuncian a los lapsos de Ley. Visto lo solicitado este Juzgado lo acuerda por no ser contrario a derecho y por cuanto tal solicitud contribuye a la resolución de conflictos, contribuyendo a la paz social.

DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Al verificar que los abogados presentes poseen amplias facultades para disponer y transar conforme a los Poderes otorgados, esta mediadora apertura el inicio de la audiencia preliminar con el objeto de dilucidar cualquier diferencia producto de la relación de trabajo existente, luego de amplias deliberaciones las partes manifiesta su voluntad de celebrar transacción para lo cual se utilizara la denominación de EL DEMANDANTE, para el ciudadano C.A.T.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número 15.866.905, representado en este acto por la abogada NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, y se denominara LA DEMANDADA a la Sociedad Mercantil Agropecuaria, Secadora, y Procesadora Los Cedros C.A. (AGROCEDROS C.A,) Registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en fecha 26 de enero de 1989, bajo el numero 24, folios 54 al 60, del Libro de Registro de Comercio N° 22, el cual se anexa en copia simple. Ambos conjuntamente se denominaran LAS PARTES.

DE LA TRANSACCION

Conforme a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Los Trabajadores, se ha convenido celebrar la presente Transacción, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA

Manifiesta EL DEMANDANTE que consta del libelo de demanda que cursan por ante este Tribunal que EL DEMANDANTE, intentó reclamación por el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivado de la relación laboral que mantuvieron con LA DEMANDADA. Ahora bien, por cuanto la relación de trabajo culminó por despido, EL DEMANDANTE, solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales siguiente: reclama que la relación laboral comenzó en fecha VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007), primero con el cargo de Chofer de camión y luego al detectarse una Hernia Discal fue trasladado con el cargo de “MENSAJERO”, hasta la fecha VEINTISIETE (27) DE MAYO DE AÑO DOS MIL CATORCE (2.014), fecha en la cual fue despedido sin justa causa sin haber cometido falta alguna; con un SALARIO MENSUAL DE SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,oo) Y UN SALARIO DIARIO DE DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 233,33) / SALARIO INTEGRAL: Salario Diario Diurna: Bs. 233,33 / Alícuota parte de Utilidades: 120 días x 233,33 / 360 días = Bs. 77,77 / Alícuota parte Bono Vacacional: 22 días x 233,33 / 360 días = Bs. 14,25 / Salario Integral: Bs. 325,35 / CONCEPTO QUE SE RECLAMA: 1.- De las Prestaciones Sociales / Régimen de prestaciones sociales / reclama este concepto que nunca le cancelaron las prestaciones sociales. / Artículo 141 LOTTT. Sumatoria Literal a y b / 84 MESES X 5 DÍAS = 420 DÍAS X S.I. 325,35 = Bs. 136.647,oo + Bs. 9.760,5 = Bs. 146.407,5 / Literal c / Bs. 68.323,5 / TOTAL POR PRESTACIONES SOCIALESBs. 146.407,5 / 2.- De las Vacaciones / Aprovechamiento del tiempo libre y turismo social. Artículo 189 LOTTT. 15 días + 6 días + 4 domingo= 25 días x 233,33 = 5.833,25 / TOTAL POR VACACIONES. Bs. 5.833,25 / 3- Bono vacacional / Artículo 192 LOTTT. 15 días + 6 días + 4 domingo= 25 días x 233,33 = 5.833,25 / TOTAL POR BONO VACACIONAL Bs. 5.833,25 / 4.- De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo / Beneficios anuales o utilidades. Artículo 131 LOTTT. 120 días x 233,33 = 27.999,6 / TOTAL POR UTILIDAD FRACC Bs. 27.999,6 / 5-. INDENIZACION: DERECHO QUE AMPARA A MI REPRESENTADO POR SER DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE. / Causas justificadas de retiro / Artículo 80. Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella: Literal i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo. TOTAL POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN…….. Sumatoria Literal a y b / 84 MESES X 5 DÍAS = 420 DÍAS X S.I. 325,35 = Bs. 136.647,oo + Bs. 9.760,5 = Bs. 146.407,5 / INDEMNIZACIÓN…….. Bs. 146.407,5 / 6.- SALARIOS CAIDOS: DESDE LA FECHA DEL DESPIDO: VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) HASTA EL DIA TREINTA Y UNO (31) DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE (2014). HAN TRANSCURRIDO 217 DÍAS X 233.33= Bs: 50.632,61 / 7-. CESTA TICKET: El empleador que esté obligado a cumplir la Ley de Alimentación para los trabajadores en cumplimiento de dicha Ley, una (1) comida balanceada y gratuita en cada jornada diaria efectivamente trabajada. / Unidad Tributaria Bs. 127 x 0,25 (1 una unidad Tributaria ) = Bs. 31,75 x 217 días = 6.889,75. / TOTAL A RECLAMAR: La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 390.003,46) más los INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y trabajadores.

SEGUNDA

Ante la exposición del Demandante, LA DEMANDADA, manifiesta que rechaza, niega y contradice de manera formal, categórica, precisa y concisa, que a través de esta Transacción, a rechazar, negar y contradecir todos los conceptos que reclama EL DEMANDANTE, así pues, se rechaza el cálculo del salario integral, PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADA Y BONO VACACIONAL, LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS “UTILIDADES”, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA – POR DESPIDO, SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKETS, rechazo que hayan sido despedido a El Demandante. Y finalmente rechazo y niego que se deba cancelar la SUMATORIA SUB TOTAL A RECLAMAR: La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 390.003,46) más los INTERESES DE RENDICIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y trabajadores, INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN, por ser incierto los cálculos y no se ajustan a derecho y por otro lado; reconozco la relación laboral, el cargo, rechazo la fecha de ingreso y fecha de egreso, salario integral.

TERCERA

Manifiesta LA DEMANDADA, No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad del presente juicio y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad más adelante descrita, como monto único y definitivo por el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, establecido en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA los Artículo 141, 142 “De las Prestaciones Sociales / Régimen de prestaciones sociales. De las Vacaciones / Fraccionadas Artículo 189. Bono vacacional / Fraccionadas Artículo 192, De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo, su Fracción / Beneficios anuales o utilidades Artículo 131 y el concepto de Cesta Tickets, Salarios Caídos e Indemnización por despido ofrece pagar a EL DEMANDANTE la siguiente cantidad: LA CANTIDAD DE CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,oo) EN ESTE ACTO SEGÚN CHEQUE Nº 67825000 DEL BANCO MERCANTIL DE LA CUENTA CORRIENTE N°. 01050115681115121499 TITULAR LA DEMANDADA AGROCEDROS C.A, A FAVOR DEL TRABAJADOR CIUDADANO C.A.T.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número 15.866.905.

CUARTA

LA DEMANDADA con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por EL DEMANDANTE de pagarles las cantidades ofrecidas mediante la presente transacción.

QUINTA

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA, en consecuencia, EL DEMANDANTE liberan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas.

SEXTA

Quedan incluidos dentro de la presente Transacción, la cual alcanza la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs 190.000,00), cada uno de los conceptos demandados; EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus patrono subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA ya que nada más le corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que hayan prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.

SEPTIMA

EL DEMANDANTE asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresas demandada, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras: Prestaciones Sociales / Régimen de prestaciones sociales. De las Vacaciones Fraccionadas Artículo 189. Bono vacacional Artículo 192, De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo, su Fracción / Beneficios anuales o utilidades Artículo 131 y el concepto de Cesta Tickets, Salarios Caídos, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le corresponda a EL DEMANDANTE; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, lucro cesante, daño emergente, directos o indirectos e incluso consecuenciales; Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCES,; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El DEMANDANTE prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías o grupos de empresas afiliadas a esta. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de la empresas demandada, ya que EL DEMANDANTE conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a la empresa demandada, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándola de todas responsabilidad ya mencionadas sean directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, código civil y otras leyes, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra.

OCTAVA

En consecuencia las partes manifiestan una vez mas su disposición de poner fin al presente procedimiento así LA DEMANDADA, hace entrega a la apoderada judicial del DEMANDANTE, instrumento cambiario N° 67825000, de la entidad bancaria Banco Mercantil, girado contra la cuenta corriente N° 01050115681115121499, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS ( Bs 190.000,00), de fecha 08 de julio de 2014, a favor del ciudadano C.A.T.C., el cual es recibido conforme por su apoderada, por cuanto posee plenas facultades para recibir cantidades de dinero, según Poder que riela del folio 15 al 18 en copia certificada.

NOVENA

Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí mutuamente escogida. La presente Transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, en consecuencia las partes solicitan en forma conjunta al/la ciudadano/a Juez/a de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Guanare, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los abogados cuentan con amplias facultades para llegar al presente acuerdo, asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M., es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los trabajadores y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta la cual es acordada. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,

Abg. Delivett Q.V.

Apoderada Judicial del Demandante.

Abg. Norelys Aguin De Cedeño

Apoderado Judicial de la Empresa

Abg E.A.M.

La Secretaria

Abg. Cirley Viera.

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