Decisión nº 796 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoAmparo Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, once de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : BP02-O-2008-000054

Visto el contenido del escrito contentivo de A.T. interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal en fecha 10/04/2008 por el abogado C.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.107.754 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.926, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A. inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y Territorio Federal D.A., bajo el Nro. 12, Folios 9 al 14 Vto., Tomo I, de fecha 14 de Febrero de 1952, siendo la última de las modificaciones Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Febrero del 2004, bajo el Nro. 78, Tomo A-3; contra la Alcaldía del Municipio del Estado Monagas, en virtud de la negativa de la Dirección de Hacienda del Municipio Maturín del Estado Monagas, a hacer entrega de copias certificadas de la totalidad del expediente administrativo aperturado en razón del acta de reparo Nro. DHM 07 -0002; de fecha 11/01/2007 correspondiente a la contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A. Por auto de esta misma fecha (11/04/08). Este Tribunal Superior, le dio entrada a la presente Acción de A.T..

Ahora bien este Tribunal Superior, conforme a la jurisprudencia en sentencia de de fecha 20-04-2005, exp: 2001-0309, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, considera oportuno señalar los supuestos de procedencia del A.T., contenidos en los artículos 215 y 216 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual establece:

Articulo 215. Procederá la acción de amparo cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en este Código o en las leyes especiales

Artículo 216. La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.

La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con ella se presentara copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.

De las disposiciones legales anteriormente transcrita, este Juzgado Superior acoge el criterio de la jurisprudencia anteriormente señalada en el sentido de que de dichas normas se deduce la existencia de los requisitos formales que de manera concurrente, hacen posible la procedencia de la referida acción de a.t., a saber:

  1. La administración Tributaria debe haber incurrido en una demora excesiva e injustificada en resolver peticiones de los interesados;

  2. La demora debe causar un perjuicio al administrado, no reparables por los medios procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.

  3. El interesado debe haber urgido el trámite por escrito.

De lo antes señalado, se desprende que la acción de a.t. procede ante una demora, pero calificada por el legislador de excesiva, lo cual supone en el interesado la carga de probarlo, como se desprende de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, en donde se puede constatar las gestiones realizadas por la contribuyente recurrente solicitando se le expida copias certificadas de la totalidad del expediente administrativo aperturado en razón del acta de reparo Nro. DHM 07 -0002; de fecha 11/01/2007 correspondiente a la contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A., la cual acompañó al presente asunto mediante copias certificadas de su escrito de acción de a.t., este Tribunal Superior, ADMITE el mismo y en consecuencia, se ordena oficiarle a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, al ciudadano Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, a fin de que informen a este Tribunal Superior, la causa de la demora para Otorgar copias certificadas de la totalidad del expediente administrativo aperturado en razón del acta de reparo Nro. DHM 07 -0002; de fecha 11/01/2007 correspondiente a la contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A., se fija como término para la respuesta Tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Tributario. Vencido dicho lapso este Tribunal Superior procederá a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 304 ejusdem. Asimismo se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, en su carácter de parte de buena fe, a los fines legales pertinentes.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, once de abril del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. V.C.

Nota: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 2:30 p.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. V.C.

JLPT/VC/ cg

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