Decisión nº 827 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoAmparo Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-O-2008-000054

RECURRENTE:

Apoderado Judicial: SOCIEDAD MERCANTIL, AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, C.A.

C.M., Inpreabogado N°. 57.926

RECURRIDO:

Apoderado Judicial: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS

Z.J.U., Inpreabogado N° 58.871

ANTECEDENTES

Visto el Escrito contentivo de Acción de A.T., interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal en fecha 10/04/2008 por el abogado C.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.107.754 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.926, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A. inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y Territorio Federal D.A., bajo el Nro. 12, Folios 9 al 14 Vto., Tomo I, de fecha 14 de Febrero de 1952, siendo la última de las modificaciones Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Febrero del 2004, bajo el Nro. 78, Tomo A-3; contra la Alcaldía del Municipio del Estado Monagas, en virtud de la negativa de la Dirección de Hacienda del Municipio Maturín del Estado Monagas, a hacer entrega de copias certificadas de la totalidad del expediente administrativo aperturado en razón del acta de reparo Nro. DHM 07 -0002; de fecha 11/01/2007 correspondiente a la contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A.

En fecha 11-04-2008, este Tribunal Superior dictó auto dándole entrada a la Presente Acción de Amparo interpuesta por la contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A.

En fecha 11-04-2008, este Tribunal Superior se pronunció sobre la Admisibilidad de la presente Acción de A.T. declarándolo mediante Sentencia Interlocutoria N° 16, Admisible y ordenándose librar Boletas de Notificación Nros 543-2008, 544-2008, 555-2008 y 556-2008, a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui y a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a fin de que al término de 03 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la consignación de la última Boleta de Notificación en el asunto, informe a este Tribunal Superior el motivo de la negativa por parte de la referida Alcaldía de enseñar el Expediente Administrativo de la contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A.

En fecha 15-04-2008, se este Tribunal Superior dictó auto agregando y acordando la diligencia presentada por el Abogado R.D., en la cual solicita se le designe correo especial con la finalidad de la práctica de las Boletas de Notificación.

En fecha 17-04-2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior procedió a consignar en el presente asunto, Boleta de Notificación Nro 553-2008, perteneciente a la ciudadana: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, debidamente firmada y sellada.

En fecha 22-04-2008, se dictó auto agregando las ultimas de las Boletas de Notificación signadas con los Nros 543-2008, 544-2008 y 556-2008, perteneciente a las ciudadanos: Alcalde y Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la Dirección de Hacienda del Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente firmadas y selladas, asimismo, se dejó constancia que al día siguiente a la fecha (22-04-2008), empezara a correr el termino de 03 días de despacho a fin de que la parte recurrida suministre información a este Tribunal Superior sobre el motivo de la negativa de enseñar el Expediente Administrativo de la contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A.

En fecha 28-04-2008, se dictó auto agregando el Escrito presentado por la Abogada Z.U., representante de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el cual consigna Informe requerido por este Tribunal Superior.

Ahora bien este Tribunal Superior, conforme a la jurisprudencia en sentencia de de fecha 20-04-2005, exp.: 2001-0309, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, considera oportuno señalar los supuestos de procedencia del A.T., contenidos en los artículos 215 y 216 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual establece:

Articulo 215. Procederá la acción de amparo cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en este Código o en las leyes especiales

Artículo 216. La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.

La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con ella se presentara copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.

De las disposiciones legales anteriormente transcritas, este Juzgado Superior acoge el criterio de la jurisprudencia anteriormente señalada en el sentido de que de dichas normas se deduce la existencia de los requisitos formales que de manera concurrente, hacen posible la procedencia de la referida Acción de A.T., a saber:

  1. La administración Tributaria debe haber incurrido en una demora excesiva e injustificada en resolver peticiones de los interesados;

  2. La demora debe causar un perjuicio al administrado, no reparables por los medios procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.

  3. El interesado debe haber urgido el trámite por escrito.

    En fecha 28-04-2008, compareció la ciudadana Z.J.U., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, presentando escrito de informes en el cual expone lo siguiente:

    “Ciudadano Juez, efectivamente cursa por ante la Dirección de Hacienda del Municipio Maturín del estado Monagas expediente administrativo de determinación fiscal contentivo del acta de reparo fiscal Nro. DHM-07-00002 de fecha 11 de enero del 2007, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas (debidamente notificada en fecha 03-05-2007), actuación realizada por el reparador fiscal Envida Barrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.189.950., funcionario adscrito al departamento de fiscalización de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, facultada para ese acto según resolución Nro. A-651/2006 de fecha 18 de Octubre del 2006 para realizar la determinación fiscal mediante providencia administrativa Nro. DHM-06-00257, de fecha 27 de diciembre del 2006, actuación realizada de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 al 91 de la Ordenanza de la Hacienda Pública Municipal publicada en Gaceta Municipal extraordinaria de fecha 15 de febrero de 1986, así como también en los 66 al 76 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio, publicada en Gaceta Municipal Nro. Extraordinario 26 de fecha 11 de julio 2001 y en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37305 de fecha 17 de octubre del 2001.

    Igualmente en el caso que nos ocupa, ciertamente la contribuyente a través de la misma representación judicial, interpuso escrito de fecha 01 de abril del corriente año por ante la administración fiscal, solicitando le sea expedida copia de la totalidad del expediente contentivo de la resolución administrativa Culminatoria del sumario administrativo Nro. DHM-000215-07 de fecha 15 de noviembre de 2007.

    Cabe destacar que ka actividad de los órganos y entes de la Administración Pública debe estar dirigida a servir eficientemente a los particulares, mediante la plena satisfacción de las necesidades colectivas. En tal sentido, el funcionario público es ante todo, un servidor público, que en el caso que nos ocupa el servidor público fiscal por mandato legal tiene la facultad y autonomía de llevar el procedimiento administrativo de determinación fiscal, respetando el debido proceso y por ende el derecho a la defensa de los administrados, es decir, que al igual que en los procedimientos judiciales los que respetan la administración deben ser rectores del proceso en pro y respecto de no violentar los derechos y menos permitir que se altere las normas que rijan la materia; que en el caso que nos ocupa existen lapsos que respetar y deberes que deben de cumplir los contribuyentes para solicitar por ante la administración fiscal determinadas actuaciones.

    Lo anteriormente expresado se configura a la obligación que tiene el contribuyente de consignar u solicitud tributaria previa la cancelación de la cantidad de 2,00% U.T por cada folio requerido (hecho este perfectamente conocido por la contribuyente por cuanto siempre ha tenido acceso a su expediente en pro y respecto al derecho a la defensa que le asiste), tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente, por conceptos de tasas por copias, certificaciones de documentos y servicios administrativos tal como lo prevé el artículo 13 de la Ordenanza Sobre tasas por Copias, Certificaciones de Documentos y Servicios Administrativos Publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 06, de fecha 19 de enero del año 2004, instrumento perfectamente conocido por la contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A, en su deber de conocer los instrumentos legales y más aún los de carácter impositivos vigentes en el Municipio Maturín donde ejercer sus actividades económicas permitidas u autorizadas por la Administración Tributaria del Municipio Maturín del estado Monagas mediante licencia Nro. L-3198, tal como lo prevé la Ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio vigente.

    Ahora bien, ciudadano Juez, y con el debido respecto a su investidura, el Juzgado procedió a admitir el presente a.t. expresando que la contribuyente a través de la carga probatoria demostró la demora excesiva, verificada de las actuaciones procesales que conforman el expediente, sin embargo no se evidencia de actas que la contribuyente haya demostrado la cancelación de la tasa que la Ley local exige a los contribuyente por concepto de solicitud de copias y certificaciones de documentos y servicios administrativos, amen de que los lapsos procesales de carácter administrativos no empiezan a computarse se la contribuyente no cumple con su deber formal del pago de la tasa, que por ser una Ley y de carácter tributario el contribuyente no puede eximir su responsabilidad de no conocerla y menos cumplirla, igualmente es indispensable destacar y haciendo una abstracción del deber formal no cumplido por la contribuyente como lo es el pago de la tasa, que se puede evidenciar que desde la fecha de interposición de la solicitud es decir que desde el 01 de Abril del 2008 a la fecha de interposición de la acción de amparo no han transcurrido un lapso excesivo de demora tal como lo hace saber la recurrente, por cuanto de una simple computo se verifica que han transcurrido aproximadamente siete (7) días hábiles tiempo este menor al concedido por la Ley a la administración para responder las solicitudes debidamente formalizadas y repito lapso éste que no podrá computarse sin que la administración evidencia el pago de la tasa correspondiente por concepto de tasas por copias, certificaciones de documentos y servicios administrativos, tal como lo prevé el artículo 13 de la Ordenanza Sobre Tasas por Copias, Certificaciones de Documentos y Servicios Administrativos Publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 06, de fecha 19 de enero del año 2004.

    Por los razonamientos antes expuestos, así como con las pruebas aportadas, quedó evidenciado de actas que efectivamente no hay demora excesiva y comprobada en el trámite solicitado por la contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A, por ante la Dirección de Hacienda del Municipio Maturín en consecuencia el indicado órgano fiscal no ha incurrido en tal demora, así como de actas no se evidencia que la interesada contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A haya demostrado a través de la carga probatoria que le corresponde que cumplió a cabalidad con las exigencias establecidas en Ley para este tipo de solicitud como lo es el pago de la tasa para la buena pro por parte de la administración de la emisión de las copias certificadas solicitadas, simplemente la Administración Fiscal del Municipio Maturín del estado Monagas cumple con las exigencias establecidas en Ley por ser normas de obligatorio conocimiento y acatamiento para los contribuyentes y administrados en general, de allí que la Administración Fiscal vista la renuencia de la consignación o omisión conjuntamente con el escrito de solicitud que demuestre el pago de la tasa, procedió en fecha 17 de abril del presente año, mediante oficio Nro. D.H. 544-08, a indicarle dicho cumplimiento concerniente a la aplicación de la ordenanza de la Ordenanza Sobre Tasas por Copias, Certificaciones de Documentos y Servicios Administrativos Publicada en gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 06, de fecha 19 de Enero del año 2004, todo ello – repito- por la conducta desplegada de omisión efectuada al pago de la tasa por el contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A, que sin duda alguna si se contrapone con los deberes del contribuyente para con la administración tributaria, razón por la cual en nombre y representación del MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, respetuosamente le solicitamos que declare Sin Lugar la acción de a.t. propuesta.

    Respecto a este alegato, observa quien aquí decide, que: los funcionarios y funcionarias encargados de la Administración Publica tienen el compromiso moral, cívico y patriótico de cumplir y hacer cumplir la constitución y demás leyes, así como las funciones inherentes a su cargo de una manera cabal, prestando un eficiente y correcto servicio a todos los particulares que lo necesiten, por ende, se desprende del artículo 7 de la Ley Orgánica de La Administración Publica, los derechos de los ciudadanos en relación a la Administración Publica:

    Articulo 7. (Ley Orgánica de la Administración Pública): Los particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los siguientes derechos:

  4. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

    …omisis…

    3 Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos, salvo cuando los originales deban obrar en un procedimiento.

    …omisis…

    6 Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

    7 acceder a los archivos y registros de la Administración Publica en los términos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley.

    8 Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

    9 Ejercer a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes para la defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Publica, de conformidad con la Ley.

    Asimismo establece el artículo 9 de la referida Ley que:

    Artículo 9: Los funcionarios y funcionarias de la Administración Publica tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la Ley

    En caso de que un funcionario publico o funcionaria publica se abstenga de recibir las representaciones o peticiones de los particulares o no den adecuada y oportuna respuesta a las mismas, serán sancionados de conformidad con la Ley.

    En consecuencia cabe destacar que la Función Publica debe de estar sujeta a principios que hagan la misma accesible a todos los ciudadanos, en base de los principios de economía, celeridad procesal, simplicidad administrativa, eficiencia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza, a fin de garantizar una justicia clara y expedita a todo aquel que la necesita, salvaguardando así la esencia de nuestra Carta Magna.

    Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal Superior observa que:

    De los documentos consignados por las partes, en la oportunidad procesal correspondiente, se desprende que; la contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A, en su escrito libelar, anexa solicitudes de Inspección Judicial interpuestas por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02-04-2008 y 04-04-2008, respectivamente en las cuales se pudo evidenciar mediante Acta levantada por el mencionado Juzgado que: en ambas oportunidades fue imposible constatar, corroborar y ver el supuesto expediente administrativo de la contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A, cursante por ante la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, en virtud de que en la primera inspección el mencionado expediente se encontraba desarmado y foliándose y en la segunda inspección el mismo se encontraba dentro del despacho del Director de Hacienda del Municipio Maturín del Estado Monagas, motivo por el cual tampoco fue posible su comprobación. Y así queda establecido.

    Asimismo se desprende del Informe emanado por la Representante de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, que el motivo por el cual no se ha atendido oportunamente la solicitud de la contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A, se debe a que la misma no ha consignado la tasa municipal de 2,00 % de la Unidad Tributaria actual para la reproducción fotostática del Expediente Administrativo N° DHM-000215-07, el cual supuestamente cursa por ante la Dirección de Hacienda del Municipio Maturín del Estado Monagas. Así las cosas, es evidente que la Administración Publica ha incurrido en una falta gravísima ya que al no facilitar el acceso del Recurrente al supuesto expediente administrativo, le ha vulnerado al mismo una serie de garantías, y derechos constitucionales, colocando a la contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A, en un claro estado de indefensión, privándolo de cualquier mecanismo de defensa a su favor. Y así declara.

    En consecuencia, conforme al análisis de los alegatos, defensas y probanzas que cursan en autos, así como lo expuesto por la parte demandada, y por cuanto la Administración Publica no pudo demostrar ni justificar fehacientemente el retardo en que incurrió al permitir el acceso del expediente administrativo a la contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en virtud de salvaguardar el debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, el presente Recurso de Acción de A.T., como en efecto así se Declara.-

    Por lo anteriormente dispuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la Acción de A.T., interpuesto por el abogado C.M.O., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A. contra la Alcaldía del Municipio del Estado Monagas, en virtud de la negativa de la Dirección de Hacienda del Municipio Maturín del Estado Monagas, a hacer entrega de copias certificadas de la totalidad del expediente administrativo aperturado en razón del acta de reparo Nro. DHM-07-0002; de fecha 11/01/2007 correspondiente a la contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A. Y así se Decide. En consecuencia:

  5. Se ordena a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas a que facilite a la contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A, de manera INMEDIATA el expediente administrativo, asimismo se ordena una pronta y oportuna respuesta en atención a los tramites solicitados por la misma en el proceso llevado en sede Administrativa. Y así se decide.-

  6. En cuanto a las costas procesales, este Tribunal Superior, en virtud de la naturaleza de la presente decisión y la complejidad del asunto, conforme a lo previsto en parágrafo único del articulo 327 del Código Orgánico Tributario, condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso y así también se decide.-

  7. En caso de incumplimiento, este Tribunal Superior en virtud del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que la ley garantizará las condiciones jurídicas para que la igualdad ante ley sea real y efectiva; le da a la presente decisión tal carácter para que surta los efectos correspondientes, so pena de incurrir en sanciones legales. Y así también se decide.-

  8. Se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente decisión definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Líbrense oficios correspondientes, así como a el Alcalde, Sindico y Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, y a la contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A. Cúmplase.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

    Dr. J.L.P.T..

    LA SECRETARIA,

    ABG. V.C..

    Nota: En esta misma fecha (30-04-2008), siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

    LA SECRETARIA,

    ABG. V.C.

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