Decisión nº 008-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, siete de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: EP11-L-2012-000296

SENTENCIA

Nro de EXPEDIENTE: EP!!-L-2012-000296

PARTE ACTORA: A.A.C.G., titular de la cédula de identidad número V- 12.199.178

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GHASSAN AL MATNI ALI HANI, venezolano, titular de la cédula de identidad N.. V-11.712.434, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 165.906

PARTE DEMANDADA: D.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nro 11.715.413, propietario del Fondo de Comercio FORJA HERRERIA EL JUNQUE, registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha doce (12) de julio de dos mil seis (2006), bajo el Nro. 125, Tomo 3-B.-

APODERADOS DE LA DEMANDADA: No Constituyo

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Conforme al Acta de fecha treinta (30) de enero del año 2013, la cual se dejó constancia que la parte demandada ciudadano, D.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nro 11.715.413, propietario del Fondo de Comercio FORJA HERRERIA EL JUNQUE no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este J. elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha doce de julio de dos mil doce (2012) se recibió libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos presentado por el ciudadano A.A.C.G. titular de la cédula de identidad Nro 11.715.413, asistido por los abogados A.E.C.S. y G.A.M.A.H., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 29.251 y 165.906, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 01 al 05). En la misma fecha doce de julio de dos mil doce se da por recibida la referida demanda y el día dieciséis (16) de julio de dos mil doce, se procede a dictar un auto de despacho saneador, ordenando la notificación de la parte actora, y en la misma fecha se libro la respectiva notificación. El día 26 de Julio de 2012 se recibió escrito de subsanación de libelo de demanda constante siete (07) de folios útiles, presentado por el ciudadano A.A.C.G., titular de la cedula de identidad N° V-12.199.178, asistido por los abogados A.E.C.S. y G.A.M.A.H., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 29.251 y 165.906, en su orden.- En fecha veintisiete de julio de dos mil doce se dicta Se dicto auto de admisión de corrección del libelo de la demanda, en fecha veintisiete de julio de dos mil doce se libro cartel de notificación a la parte demandada. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia del mismo hecho ocurrido el día, dieciocho de septiembre de dos mil doce. inserto al folio 34, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día dos (02) de octubre de 2012, siendo las 9:00 am., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, celebrándose en dicha oportunidad el inicio de la Audiencia Preliminar y en vista de la no comparecencia de la parte actora se deja expresa constancia de incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, estando presente únicamente el Representante Legal de la demandada ciudadano: D.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.715.413 (Firma unipersonal FORJA HERRERIA EL JUNQUE ) por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En fecha 08 de octubre de 2012, la parte actora interpone recurso de apelación el cual fue oído en ambos efectos y se remitió al Juzgado Primero Superior de esta Coordinación Laboral en fecha 10 de octubre de 2012, en fecha 20 de diciembre de 2012, se recibió el presente expediente a los fines de que fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia Preliminar la cual se fijo para el día veintidós (22) de enero 2013, a la nueve de la mañana. Fecha en la que correspondía la celebración de la audiencia preliminar en esa misma fecha se difirió la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto la jueza temporal estaba de retorno de la ciudad de Caracas con motivo a su asistencia a la apertura del año Judicial realizado en el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-01-2013, fijando la misma para el día 30 de enero del año en curso a las 11:00 de la mañana. El día 30-01-2013 a las 11:00 a.m. día y hora para la celebración de la audiencia Preliminar anunciada la misma por el alguacil adscrito a esta coordinación laboral se levanto acta dejando constancia de la presencia de la parte y la no comparecencia de la parte demandada aplicando la consecuencia jurídica establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, es decir Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre el C.A.A.C.G., titular de la cédula de identidad número V- 12.199.178

, antes identificado, y el ciudadano D.J.R.M. antes identificado. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el veinticinco (25) de febrero del año 2010 y terminó el veintinueve (29) de marzo de 2012. Tercero: que la causa de terminación fue por despido. Cuarto: Que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario normal diario la cantidad de 71.043. Quinto: Que el último salario diario integral del actor es de 76,19. Sexto: Que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de obrero. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante le hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este J. determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue dos (02) años, (01) mese y cuatro dias. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 110 días de antigüedad SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.908,56)

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario básico Salario diario A.B. vac. U.S. integral Días de antig. Antig. mensual

    mar-10 1.714,20 57,14 1,11 2,38 60,63 0,00

    abr-10 1.714,20 57,14 1,11 2,38 60,63 0,00

    may-10 1.714,20 57,14 1,11 2,38 60,63 0,00

    jun-10 1.714,20 57,14 1,11 2,38 60,63 5 303,16

    jul-10 1.714,20 57,14 1,11 2,38 60,63 5 303,16

    ago-10 1.714,20 57,14 1,11 2,38 60,63 5 303,16

    sep-10 1.714,20 57,14 1,11 2,38 60,63 5 303,16

    oct-10 1.714,20 57,14 1,11 2,38 60,63 5 303,16

    nov-10 1.714,20 57,14 1,11 2,38 60,63 5 303,16

    dic-10 1.714,20 57,14 1,11 2,38 60,63 5 303,16

    ene-11 1.714,20 57,14 1,11 2,38 60,63 5 303,16

    feb-11 1.714,20 57,14 1,11 2,38 60,63 5 303,16

    mar-11 1.714,20 57,14 1,27 2,38 60,79 5 303,95

    abr-11 1.714,20 57,14 1,27 2,38 60,79 5 303,95

    may-11 1.714,20 57,14 1,27 2,38 60,79 5 303,95

    jun-11 1.714,20 57,14 1,27 2,38 60,79 5 303,95

    jul-11 1.714,20 57,14 1,27 2,38 60,79 5 303,95

    ago-11 1.714,20 57,14 1,27 2,38 60,79 5 303,95

    sep-11 1.714,20 57,14 1,27 2,38 60,79 5 303,95

    oct-11 1.714,20 57,14 1,27 2,38 60,79 5 303,95

    nov-11 1.714,20 57,14 1,27 2,38 60,79 5 303,95

    dic-11 1.714,20 57,14 1,27 2,38 60,79 5 303,95

    ene-12 2.142,90 71,43 1,59 2,98 75,99 5 379,97

    feb-12 2.142,90 71,43 1,59 2,98 75,99 5 379,97

    mar-12 2.142,90 71,43 1,79 2,98 76,19 5 380,96

    TOTAL 110 6.908,86

    Igualmente el parágrafo primero de éste articulo establece el complemento de la prestación de antigüedad, que dado el tiempo de la relación de trabajo le corresponde al trabajador por este concepto adicionalmente dos (2) días que ascienden a la cantidad de ciento cincuenta y dos BOLIVARES CON treinta Y OCHO CENTIMOS (Bs. 152,38) detallados a continuación.

    Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Año Periodo Días Salario Subtotal

    2012 2do año 2 76,19 152,38

    2 152,38

  2. Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.214.,33). y que se detallan a continuación:

    Vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones

    desde hasta

    1 2010 2011 15

    2 2011 2012 16

    31

    Total Vacaciones 31 días * 71,43 Bs./día 2,214,33

  3. Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de CIENTOUNO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 101,19.). Detallados de la siguiente manera:

    Vacaciones fraccionadas

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2012 2013 17 1,42 1 1,42

    Total Vacaciones Fraccionadas 1,42 días * 71,43 Bs./día 101,19

  4. En relación con el pedimento de B. de vacacional establecido en el art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de MIL SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.071,45). Tal como se detalla a continuación:

    1. vacacional Art. 223 L.O.T.

      Año Periodo Días de vacaciones

      desde hasta

      1 2010 2011 7

      2 2011 2012 8

      15

      Total Bono Vacacional 15 días * 71,43 Bs./día 1071,45

      En relación con el pedimento de B. de vacacional fraccionado establecido en el art. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 53,57). Tal como se detalla a continuación:

    2. vacacional fraccionado

      Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

      2012 2013 9 0,75 1 0,75

      T.B.V. Fraccionado 0,75 días * 71,43 Bs./día 53,57

  5. En relación a lo solicitado como bonificación de fin de año según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIUNO CÉNTIMOS (Bs. 1.839,21) lo cual se detalla a continuación:

    Utilidades

    Año Meses Días de utilidades Salario Total

    2010 10 12,5 57,14 714,25

    2011 12 15 57,14 857,10

    2012 3 3,75 71,43 267,86

    1.839,21

  6. En cuanto a los intereses sobre prestaciones, corrección monetaria e intereses de mora, los mismos serán calculados por medio de experticia complementaria del Fallo y la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

  7. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria

    1. lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO (Bs. 11.608.906,94) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, A.A.C.G., titular de la cédula de identidad número V- 12.199.178 y el ciudadano D.J.R.M. antes identificado..

SEGUNDO

se condena al demandado, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.608.906,94) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Tal monto se detalla en el siguiente cuadro:

Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios

Nombre: J.F.R.N.S. normal mensual 440.000,00

Ingreso: 05/06/1995 Salario diario 14.666,67

Egreso: 05/03/2006 A.B. vac. 692,59

Tiempo: 10 años 9 meses Alícuota Utilidades 611,11

Motivo: Retiro voluntario Salario Integral 15.970,37

Conceptos Días Salario Subtotal

Prestación de antigüedad régimen anterior 60 500,00 30.000,00

Compensación por transferencia 45.000,00

Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 525 3.313.239,17

Días adicionales 72 625.778,88

Complemento de antigüedad (Ab-06--Jun-06) 15 15.970,37 239.555,56

Vacaciones Art. 219 L.O.T. 195 14.666,67 2.860.000,00

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 18,75 14.666,67 275.000,00

  1. vacacional Art. 223 L.O.T. 115 14.666,67 1.686.666,67

  2. vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 12,75 14.666,67 187.000,00

Utilidades 160 14.666,67 2.346.666,67

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 05-03-06 Bs. 11.608.906,94

TERCERO

No Se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez

Abg. Z.V.V.

La Secretaria

Abg. C.M.

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. C.M.

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