Decisión nº 043-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veinticinco(25) de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : EP11-L-2014-000067

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2014-000067

PARTE ACTORA: W.A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.711.668

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.d.C.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- V-20.011.650 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 191.487, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Barinas de fecha: 24 de marzo de 2014, anotada bajo el Nº 26 tomo 14 de los libros llevados por esa Notaria,

PARTE DEMANDADA: Empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha: 10 de diciembre de 1998,bajo el Nº 17, tomo 268Qto REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano Perdomo Rigueid Enrique, titular de la cédula de identidad número V.-3.727.938.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha; diecisiete (17) de j.d.a. dos mil catorce (2014), siendo el día y la hora fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: W.A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.711.668,inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha: 10 de diciembre de 1998,bajo el Nº 17, tomo 268Qto representada por el Ciudadano Perdomo Rigueid Enrique, titular de la cédula de identidad número V.-3.727.938 no comparecieron ni por si ni por medio de su apoderado al inicio de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia del Apoderado judicial del ciudadano W.A.L.R., abogada M.d.C.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- V-20.011.650 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 191.487, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica segunda del estado Barinas de fecha: 05 de abril de 2013, anotada bajo el Nº 40 tomo 76 de los libros llevados por esa Notaria, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha: nueve (09) de abril de 2014 presentada por la abogada, M.d.C.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- V-20.011.650 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 191.487, supra identificada, en condición de apoderado del ciudadano: W.A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.711.668,en la cual presentan los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda constantes de veinte (20) folios y un (01) anexo constante de tres (03) folios. En fecha nueve (09) de abril de 2014 se da por recibida la referida demanda, el día catorce (14) de abril del año 2014 se procede a admitir la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada. En fecha: seis (06) de mayo del año 2014 se recibe diligencia presentada por la apoderada de la parte actora mediante el cual solicita se deje sin efecto la anterior notificación y practique en una nueva dirección. El día ocho(08) de mayo de 2014 este tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar boleta de notificación con exhorto .En fecha; veintiséis(26) de mayo de 2014, se recibe oficio, en fecha 13 de junio de 2014 por el Tribunal Decido Cuarto de Primera Instancia, mediante el cual remiten anexo de exhorto signado con el Nº AAP21-C-2014-003500 de la misión cumplida positivamente, Verificada la notificación de la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente, del alguacil encargado de practicar la notificación lo hace en los términos indicados, y la certificación del mismo por la secretaria de la coordinación Laboral l, en tal virtud le fija a celebración de dicho acto para el día diecisiete (17) de j.d.a. dos mil catorce (2014), a las once (9:00 A.m.), de la mañana y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de el demandante, de la cual se dan por admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: W.A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.711.668 y la parte demandada: W.A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.711.668. Segundo, Que la relación laboral entre el demandante y la parte demandada se inició el día siete (07) de diciembre del año 2010 y finalizó el día cinco (05) de febrero del año 2013. Tercero, que la causa de terminación fue por despido. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual mixto mensual por la Dos mil seiscientos setenta y siete, con un céntimos exactos mensuales (Bs. 2.677,01) y que a los fines de determinar el salario para cuantificar la antigüedad, este Tribunal lo hace tomando como referencia el salario contenido en cada periodo laborado que se observa en el libelo de la demanda; que el demandante ha laborando en el horario comprendido en el libelo observado en el folio tres (03) y cuatro (04),. Quinto: Que el demandante presto sus servicios personales y directos para la Empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el demandante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en la presente sentencia. En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante: Ciudadano: W.A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.711.668 y conforme a dicha Admisión, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad del demandado fue de dos (02) años, 2 meses y ocho días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la Demandante en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

  1. - Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, calculados a salario integral devengado en cada periodo en que se generaron para un monto de: diez mil seiscientos veintidós con setenta y cinco céntimos (10.622,75) Los cuales se detallan a continuación:

    Meses SALARIO SALARIO INCIDENCIAS MENSUALES SAL./DIA PREST.SOC. ART. 108 LOT- ART. 142 LOTTT

    MENSUAL MIXTO DIARIO UTILIDAD. Bono Vacacional INTEGRAL DIAS CAPITAL MES

    oct/10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    nov/10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    dic/10 1.428,71 47,62 1,98 2,12 51,72 0,00

    ene/11 1.428,71 47,62 1,98 2,12 51,72 0,00

    feb/11 1.428,71 47,62 1,98 2,12 51,72 5 258,62

    mar/11 1.428,71 47,62 1,98 2,12 51,72 5 258,62

    abr/11 1.428,71 47,62 1,98 2,12 51,72 5 258,62

    may/11 1.643,02 54,77 2,28 2,43 59,48 5 297,42

    jun/11 1.643,02 54,77 2,28 2,43 59,48 5 297,42

    jul/11 1.643,02 54,77 2,28 2,43 59,48 5 297,42

    ago/11 1.643,02 54,77 2,28 2,43 59,48 5 297,42

    sep/11 1.807,32 60,24 2,51 2,68 65,43 5 327,16

    oct/11 1.807,32 60,24 2,51 2,68 65,43 5 327,16

    nov/11 1.807,32 60,24 2,51 2,68 65,43 5 327,16

    dic/11 1.807,32 60,24 2,51 2,84 65,60 7 459,19

    ene/12 1.807,32 60,24 2,51 2,84 65,60 5 328,00

    feb/12 1.807,32 60,24 2,51 2,84 65,60 5 328,00

    mar/12 1.807,32 60,24 2,51 2,84 65,60 5 328,00

    abr/12 1.807,32 60,24 2,51 2,84 65,60 5 328,00

    may/12 2.327,83 77,59 6,47 3,66 87,72 15 1.315,87

    jun/12 2.327,83 77,59 6,47 3,66 87,72 0 0,00

    jul/12 2.327,83 77,59 6,47 3,66 87,72 0 0,00

    ago/12 2.327,83 77,59 6,47 3,66 87,72 15 1.315,87

    sep/12 2.677,01 89,23 7,44 4,21 100,88 0 0,00

    oct/12 2.677,01 89,23 7,44 4,21 100,88 0 0,00

    nov/12 2.677,01 89,23 7,44 4,21 100,88 19 1.916,79

    dic/12 2.677,01 89,23 7,44 4,46 101,13 0 0,00

    ene/13 2.677,01 89,23 7,44 4,46 101,13 0 0,00

    feb/13 2.677,01 89,23 7,44 4,46 101,13 15 1.516,97

    0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00

    TOTALES 10.783,69

  2. - En relación a las vacaciones demandadas le corresponde al trabajador la cantidad de quince (15) días hábiles y en relación al tiempo laborado le corresponden la cantidad de 48 días calculados a salario diario para un monto de TRES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 3.344,13); detallados a continuación:

    DE LAS VACACIONES

    VACACIONES

    ASIGNACIONES DIAS Salario Diario MONTO

    ART. 190 Vacaciones 2010-2011 19,00 60,24 1.144,64

    ART. 190 Vacaciones 2011-2012 20,00 89,23 1.784,67

    0,00

    TOTAL ASIGNACIONES 5.130,93

  3. -. En relación a las vacaciones fraccionadas demandadas le corresponden la cantidad de 10.50 días calculados a Bs. 69.67 para un monto de setecientos treinta y uno con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 731,53) detallados de la siguiente manera:

    DE LAS VACACIONES

    VACACIONES

    ASIGNACIONES DIAS Salario Diario MONTO

    ART. 196 Vacaciones Fraccionadas Año 2013 2,95 89,23 262,94

    4- En relación al bono vacacional demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CANTIDAD DE 24 DIAS CALCULDOS A SALARIO DE BS. 69,67, PARA UN MONTO DE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS DETALLADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

    DE LAS VACACIONES

    VACACIONES

    ASIGNACIONES DIAS Salario Diario MONTO

    ART. 192 Bono Vacacional 2010-2011 7,00 60,24 421,71

    ART. 192 Bono Vacacional 2011-2012 17,00 89,23 1.516,97

    TOTAL ASIGNACIONES 5.130,93

  4. - En relación al bono vacacional Fraccionado demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CANTIDAD DE 5,83 DIAS CALCULDOS A SALARIO DE BS. 69,67, PARA UN MONTO DE CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DETALLADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

    DE LAS VACACIONES

    VACACIONES

    ASIGNACIONES DIAS Salario Diario MONTO

    ART. 190 Vacaciones 2010-2011 19,00 60,24 1.144,64

    ART. 192 Bono Vacacional 2010-2011 7,00 60,24 421,71

    ART. 190 Vacaciones 2011-2012 20,00 89,23 1.784,67

    ART. 192 Bono Vacacional 2011-2012 17,00 89,23 1.516,97

    ART. 196 Vacaciones Fraccionadas Año 2013 2,95 89,23 262,94

    0,00

    TOTAL ASIGNACIONES 5.130,93

  5. -En relación a las Utilidades demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la L.O.T le corresponden la cantidad de Dos Mil Ochocientos treinta y tres Bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 2.833,24) detallados de la siguiente manera:

    UTILIDADES

    ASIGNACIONES DIAS Salario Diario MONTO

    ART. 175 Utilidades 2010-2011 15,00 60,24 903,66

    ART. 132 Utilidades 2011-2012 30,00 89,23 2.677,01

    Utilidades Fraccionadas Año 2013 5,20 89,23 464,01

    0,00

    TOTAL ASIGNACIONES 4.044,68

  6. - En relación a los días de descanso o feriado, le corresponden por este concepto le corresponden la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 446,66) detalladas de la siguiente manera:

    DIA FERIADO O DESCANSO NO PAGADO NO PAGADO ART. 120 LOTTT

    Meses SALARIO SALARIO INCIDENCIAS MENSUALES SALARIO

    MENSUAL DIARIO NORMAL SALARIO DIARIO MIXTO POR JORNADA LABORADA RECARGO DEL 50% DEL SALARIO NORMAL TOTAL DIARIO JORNADA LABORADA HORAS EXTRAS NOCTURNAS NO PAGADAS TOTAL BS. HORAS EXTRAS NOCTURNAS

    dic/10 1.223,89 40,80 47,62 20,40 108,82 0 0,00

    ene/11 1.223,89 40,80 47,62 20,40 108,82 0 0,00

    feb/11 1.223,89 40,80 47,62 20,40 108,82 0 0,00

    mar/11 1.223,89 40,80 47,62 20,40 108,82 0 0,00

    abr/11 1.223,89 40,80 47,62 20,40 108,82 0 0,00

    may/11 1.407,47 46,92 54,77 23,46 125,14 0 0,00

    jun/11 1.407,47 46,92 54,77 23,46 125,14 0 0,00

    jul/11 1.407,47 46,92 54,77 23,46 125,14 0 0,00

    ago/11 1.407,47 46,92 54,77 23,46 125,14 0 0,00

    sep/11 1.548,22 51,61 60,24 25,80 137,66 0 0,00

    oct/11 1.548,22 51,61 60,24 25,80 137,66 0 0,00

    nov/11 1.548,22 51,61 60,24 25,80 137,66 0 0,00

    dic/11 1.548,22 51,61 60,24 25,80 137,66 0 0,00

    ene/12 1.548,22 51,61 60,24 25,80 137,66 0 0,00

    feb/12 1.548,22 51,61 60,24 25,80 137,66 0 0,00

    mar/12 1.548,22 51,61 60,24 25,80 137,66 0 0,00

    abr/12 1.548,22 51,61 60,24 25,80 137,66 0 0,00

    may/12 1.780,45 59,35 77,59 29,67 166,62 4 666,47

    jun/12 1.780,45 59,35 77,59 29,67 166,62 5 833,08

    jul/12 1.780,45 59,35 77,59 29,67 166,62 4 666,47

    ago/12 1.780,45 59,35 77,59 29,67 166,62 4 666,47

    sep/12 2.047,52 68,25 89,23 34,13 191,61 5 958,05

    oct/12 2.047,52 68,25 89,23 34,13 191,61 4 766,44

    nov/12 2.047,52 68,25 89,23 34,13 191,61 4 766,44

    dic/12 2.047,52 68,25 89,23 34,13 191,61 4 766,44

    ene/13 2.047,52 68,25 89,23 34,13 191,61 5 958,05

    feb/13 2.047,52 68,25 89,23 34,13 191,61 2 383,22

    0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00

    TOTALES 7.431,11

    Día feriado o de descanso trabajado en mayo 2012 = 166,61 x cantidad de días trabajados

    DIA FERIADO O DESCANSO NO PAGADO NO PAGADO ART. 120 LOTTT

    Meses SALARIO SALARIO INCIDENCIAS MENSUALES SALARIO

    MENSUAL DIARIO NORMAL SALARIO DIARIO MIXTO POR JORNADA LABORADA RECARGO DEL 50% DEL SALARIO NORMAL TOTAL DIARIO JORNADA LABORADA HORAS EXTRAS NOCTURNAS NO PAGADAS TOTAL BS. HORAS EXTRAS NOCTURNAS

    dic/10 1.223,89 40,80 47,62 20,40 108,82 0 0,00

    ene/11 1.223,89 40,80 47,62 20,40 108,82 0 0,00

    feb/11 1.223,89 40,80 47,62 20,40 108,82 0 0,00

    mar/11 1.223,89 40,80 47,62 20,40 108,82 0 0,00

    abr/11 1.223,89 40,80 47,62 20,40 108,82 0 0,00

    may/11 1.407,47 46,92 54,77 23,46 125,14 0 0,00

    jun/11 1.407,47 46,92 54,77 23,46 125,14 0 0,00

    jul/11 1.407,47 46,92 54,77 23,46 125,14 0 0,00

    ago/11 1.407,47 46,92 54,77 23,46 125,14 0 0,00

    sep/11 1.548,22 51,61 60,24 25,80 137,66 0 0,00

    oct/11 1.548,22 51,61 60,24 25,80 137,66 0 0,00

    nov/11 1.548,22 51,61 60,24 25,80 137,66 0 0,00

    dic/11 1.548,22 51,61 60,24 25,80 137,66 0 0,00

    ene/12 1.548,22 51,61 60,24 25,80 137,66 0 0,00

    feb/12 1.548,22 51,61 60,24 25,80 137,66 0 0,00

    mar/12 1.548,22 51,61 60,24 25,80 137,66 0 0,00

    abr/12 1.548,22 51,61 60,24 25,80 137,66 0 0,00

    may/12 1.780,45 59,35 77,59 29,67 166,62 4 666,47

    jun/12 1.780,45 59,35 77,59 29,67 166,62 5 833,08

    jul/12 1.780,45 59,35 77,59 29,67 166,62 4 666,47

    ago/12 1.780,45 59,35 77,59 29,67 166,62 4 666,47

    sep/12 2.047,52 68,25 89,23 34,13 191,61 5 958,05

    oct/12 2.047,52 68,25 89,23 34,13 191,61 4 766,44

    nov/12 2.047,52 68,25 89,23 34,13 191,61 4 766,44

    dic/12 2.047,52 68,25 89,23 34,13 191,61 4 766,44

    ene/13 2.047,52 68,25 89,23 34,13 191,61 5 958,05

    feb/13 2.047,52 68,25 89,23 34,13 191,61 2 383,22

    0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00

    TOTALES 7.431,11

  7. -En relación a los horas extras nocturnas le corresponde al demandante por este concepto la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.140,519 detallado de la siguiente manera:

    HORA EXTRAS NOCTURNAS NO PAGADAS ART. 198 LOT, ART. 175 Y 182 LOTTT.

    HORA EXTRAS NOCTURNAS NO PAGADAS

    Meses SALARIO SALARIO INCIDENCIAS MENSUALES SALARIO

    MENSUAL DIARIO HORA DIARIA BONO NOCTURNO JORNADA MIXTO 30% TOTAL DIARIO JORNADA MIXTA HORAS DIARIAS MIXTAS RECARGO HORA EXTRA MIXTA NOCTURNA 50% TOTAL HORA NOCTURNA EXTRA TOTAL DIARIO MIXTO HORAS EXTRAS NOCTURNAS NO PAGADAS TOTAL BS. HORAS EXTRAS NOCTURNAS

    dic/10 1.223,89 40,80 3,71 1,11 41,91 3,81 1,90 5,71 47,62 19 108,58

    ene/11 1.223,89 40,80 3,71 1,11 41,91 3,81 1,90 5,71 47,62 25 142,87

    feb/11 1.223,89 40,80 3,71 1,11 41,91 3,81 1,90 5,71 47,62 22 125,73

    mar/11 1.223,89 40,80 3,71 1,11 41,91 3,81 1,90 5,71 47,62 27 154,30

    abr/11 1.223,89 40,80 3,71 1,11 41,91 3,81 1,90 5,71 47,62 24 137,16

    may/11 1.407,47 46,92 4,27 1,28 48,20 4,38 2,19 6,57 54,77 26 170,87

    jun/11 1.407,47 46,92 4,27 1,28 48,20 4,38 2,19 6,57 54,77 25 164,30

    jul/11 1.407,47 46,92 4,27 1,28 48,20 4,38 2,19 6,57 54,77 25 164,30

    ago/11 1.407,47 46,92 4,27 1,28 48,20 4,38 2,19 6,57 54,77 27 177,45

    sep/11 1.548,22 51,61 4,69 1,41 53,01 4,82 2,41 7,23 60,24 26 187,96

    oct/11 1.548,22 51,61 4,69 1,41 53,01 4,82 2,41 7,23 60,24 25 180,73

    nov/11 1.548,22 51,61 4,69 1,41 53,01 4,82 2,41 7,23 60,24 26 187,96

    dic/11 1.548,22 51,61 4,69 1,41 53,01 4,82 2,41 7,23 60,24 25 180,73

    ene/12 1.548,22 51,61 4,69 1,41 53,01 4,82 2,41 7,23 60,24 26 187,96

    feb/12 1.548,22 51,61 4,69 1,41 53,01 4,82 2,41 7,23 60,24 23 166,27

    mar/12 1.548,22 51,61 4,69 1,41 53,01 4,82 2,41 7,23 60,24 27 195,19

    abr/12 1.548,22 51,61 4,69 1,41 53,01 4,82 2,41 7,23 60,24 23 166,27

    may/12 1.780,45 59,35 5,40 1,62 60,97 5,54 2,77 16,63 77,59 26 432,31

    jun/12 1.780,45 59,35 5,40 1,62 60,97 5,54 2,77 16,63 77,59 25 415,68

    jul/12 1.780,45 59,35 5,40 1,62 60,97 5,54 2,77 16,63 77,59 24 399,06

    ago/12 1.780,45 59,35 5,40 1,62 60,97 5,54 2,77 16,63 77,59 27 448,94

    sep/12 2.047,52 68,25 6,20 1,86 70,11 6,37 3,19 19,12 89,23 25 478,04

    oct/12 2.047,52 68,25 6,20 1,86 70,11 6,37 3,19 19,12 89,23 26 497,16

    nov/12 2.047,52 68,25 6,20 1,86 70,11 6,37 3,19 19,12 89,23 26 497,16

    dic/12 2.047,52 68,25 6,20 1,86 70,11 6,37 3,19 19,12 89,23 23 439,79

    ene/13 2.047,52 68,25 6,20 1,86 70,11 6,37 3,19 19,12 89,23 26 497,16

    feb/13 2.047,52 68,25 6,20 1,86 70,11 6,37 3,19 19,12 89,23 12 229,46

    0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00

    TOTALES 7.133,40

    PARO FORZOSO:

  8. -En cuanto a la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada por lo tanto le corresponde la cantidad de Ciento Veinte días (120) días calculados a salario integral de Bs. 74,51 para un monto de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.940,91) detallados de la siguiente manera:

    Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.

    Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:

    En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: : W.A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.711.668 SEGUNDO: Se condena al pago a la parte demandada Empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, supra identificada la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 35.863,94), mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto la demanda fue Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del Mes de j.d.A. 2014..

    PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:

    La Jueza;

    Abg. ZOR V.V.

    La Secretaria;

    Abg.; C.M..-

    En esta misma fecha se publico la presente sentencia conste;

    La Secretaria;

    Abg.; C.M..-

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