Decisión nº 023-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintitrés de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: EP11-L-2013-000243

SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.142.397.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. J.D., titular de la cédula de identidad número V-20.408.900; inscrito en el inpreabogado bajo el numero 185.447.

PARTE DEMANDADA: Firma personal “INSTITUTO BACHILLER ELIAS CORDERO UZCATEGUI C.A”, inscrita por ante el Juzgado Civil de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 21 de junio de 1982, anotada bajo el Nº 235, folios vto 222 al 223, actualmente inscrita por ante El Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha: 30 de mayo del año 2001, bajo el Nº 19, tomo 1C.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ciudadana F.C.A., venezolana y titular de la cédula de identidad número V- 8.141.051.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: B.T. y J.G.F., titulares de las cedulas de identidad V-7.885.956 y V-665.052, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 34.510 y 8.133, según consta de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas, de fecha: 23 de enero de 2014, anotado bajo los Nº 44, tomo 07 respectivamente.

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de abril del año 2.014, siendo las 10:00 a.m., vista la solicitud realizada por ambas partes, mediante la cual requieren sea habilitado el tiempo necesario para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar; este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que deja constancia que se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandante Abogado Ciudadano A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.142.397, así como el apoderado judicial de la parte demandada Abogado J.D., titular de la cédula de identidad número V-20.408.900; inscrito en el inpreabogado bajo el numero 185.447.Seguidamente la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia de la juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA

La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el trabajador demandante debidamente representado por sus apoderados judiciales, así como el apoderado judicial de la empresa demandada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

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SEGUNDA

El trabajador en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el seis (06) de septiembre de 2.009 hasta el treinta (31) de julio de 2.013, siendo despedido injustificadamente. Que el cargo desempeñado fue el de docente, y que el último salario mensual devengado durante la relación de trabajo fue la cantidad de Bs. 1.089,90. Asimismo, reclama en el escrito libelar la cantidad de Bs. 20006,50 por concepto de Prestación de Antigüedad; la cantidad de Bs. 6.975,35, por concepto de Vacaciones y Vacaciones fraccionadas; la cantidad de Bs. 1.938,00, por concepto de Utilidades Vencidas; la cantidad de Bs. 2.179,80, por concepto de bono vacacional la cantidad de Bs. 1.938,00, por concepto de Indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 6.975,35.- TERCERA: El apoderado judicial de la empresa demandada, señala no estar de acuerdo con lo reclamado y reconoce la relación laboral, argumenta que al trabajador solo se le adeuda la cantidad de 10.000, y ofrece pagarlo en este acto al trabajador demandante con los cuales se cubren los siguientes conceptos: diferencia de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada, en cheque Nº 0116-0133-21-2133011261,cheque Nº 05383903 del Banco b.o.d por un monto de Diez mil bolívares (10.000,00) a nombre Ciudadano A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.142.397, CUARTA: La parte actora y su apoderado judicial del trabajador reconocen en este acto los planteamientos expuestos por el apoderado judicial de la parte patronal en la cláusula tercera y acepta el monto ofrecido y su forma de pago; por lo que el ciudadano A.L.G. ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que la representación judicial de ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente Se acuerda expedir copias certificadas de la presente transacción. Se hace entrega de los escritos de pruebas de cada una de las partes con los correspondientes anexos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Zor V.V.

Los Comparecientes;

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria

Abg. Maria Hidalgo

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