Decisión nº 1359 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoAmparo Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-O-2009-000044

Visto el contenido del Escrito de Acción de A.T., interpuesto por la abogada N.C. ZAMBRANO titular de la cédula de Identidad Nro. 5032061, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25280, actuando en su carácter de apoderada especial de la sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTRIAL, S.A. (AVECAISA), originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de octubre de 1986, bajo el Nro. 10.472, folios 122 al 134, Tomo LXXIX, y posteriormente por cambio de domicilio a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, según Asamblea General Extraordinaria de fecha 05 de diciembre del año 2000, bajo el Nro. 27, Tomo 30-A, y formalizado el cambio de domicilio consignando su Expediente ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según inscripción en fecha 02 de mayo de 2001, bajo el Nro. 72, Tomo A-08; e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-08521486-0 contra BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, por la demora excesiva en que ha incurrido el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, en la expedición de la solvencia de la contribuyente.

Revisadas, analizadas y examinadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior pasa a hacer su pronunciamiento y al respecto observa que:

Revisadas las causales de admisión en primer lugar, y luego de inadmision en la presente Acción de A.T., establecidas en el Código Orgánico Tributario vigente, se determino que la presente causa no se encuentra dentro de las previsiones legales de inadmisibilidad establecidas expresamente en los artículos 302 y 303 del citada Código; y por cuanto consta en el asunto, elementos que hacen que se le de tramite a la presente Acción de A.T., este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental, en funciones Constitucionales ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la presente Acción de A.T., interpuesto por la abogada N.C. ZAMBRANO actuando en su carácter de apoderada especial de la sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTRIAL, S.A. (AVECAISA), contra BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, por la demora excesiva en que ha incurrido el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, en la expedición de la solvencia de la contribuyente, y así se decide.

En consecuencia se ordena Notificar al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH) y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a fin de que informe a este Tribunal Superior la causa de la demora para otorgar la Solvencia a la contribuyente Sociedad Mercantil AVENCATUN INDUSTRIAL, S.A. (AVECAISA), para lo cual se fijara un termino de 04 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las Boletas de Notificación efectuadas. Vencido dicho lapso, este Tribunal Superior procederá a dictar Sentencia de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario vigente. Librense Boletas. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona a los 26-05-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial

Dr. J.L.P.T.

La Secretaria

Abg. Rossana Carreño

JLPT/RC/eh

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR