Decisión nº 947 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecisiete de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2004-000009

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha Cuatro (04) de Febrero de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por el ciudadano P.J.G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.247.160, en su carácter de heredero de la SUCESIÓN COLAGERO A.M. OLIVERI (BAR RESTAURANT HOTEL PLAZA), situado en la Calle Juncal Cruce con San C.C.C.d.B., Municipio S.B.d.E.A., debidamente asistido por el Abogado J.L.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.491.729, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.730 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Cinco (05) de Febrero de 2004, contra la Resolución N° GRTI/RNO/DJT/RJ/2003/00143, de fecha 16/01/2003, que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico relacionado con la multa impuesta en la Planilla de Liquidación N° 07010201247000013 de fecha Catorce (14) de Febrero de 2003, por un monto de BOLÍVARES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 792.000,00), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. R.C.

Nota: En esta misma fecha (17/07/2008), siendo las 9:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. R.C.

JLPT/RC/vg.-

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