Decisión nº 462 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoAmparo Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO : BP02-O-2006-000178

Partes:

Recurrente:

A.R.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.025.089, de este domicilio.

Ente Fiscal:

Alcaldía del Municipio Turístico Licenciado D.B.U.d.E.A..

Apoderados Judiciales:

De la parte recurrente:

L.C.L., J.J.V.H., A.S. y N.C.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.848, 32.949, 45.588 y 80.581, respectivamente.

Del Ente Fiscal:

C.J.M.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.362

Acción: A.T. (Art. 302 Código Orgánico Tributario).

Visto el escrito contentivo de Acción de A.T. presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 01/12/2006, por la abogada A.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.245.485, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.588, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano A.R.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.025.089 contra la Alcaldía del Municipio D.B.U.d.E.A., por incurrir en la demora en expedir el certificado de Solvencia Municipal que le fuera solicitada en fecha 17 de febrero de 2006, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 5/12/2006, por auto de fecha 7/12/2006, se le dio entrada. (Folio Nro. 42)

En fecha 15/12/2006, se dictó y publicó decisión, mediante la cual se admite el presente A.T. y se ordenó oficiarle a la Alcaldía del municipio Turístico El Morro Licenciado D.B.U.d.E.A. y al Síndico Procurador del Municipio D.B.U.d.E.A., a fin de que informen a este Tribunal Superior, la causa de la demora para otorgar el certificado de solvencia municipal, realizada mediante solicitud de solvencia para Venta de Inmueble Nº 22.365, de fecha 17/02/2006, por el contribuyente A.R.B.M., concediéndole como término para la respuesta cuatro (04) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Tributario. En esa misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nros. 1606/2006, 1607/2006 y 1608/2006, dirigida a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio D.B.U.d.E.A. y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. (Folios Nros. 43 al 50)

En fecha 12 de enero de 2007, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, diligencia suscrita por el ciudadano N.C.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.581, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, mediante la cual consigna marcado “A”, Comprobante de Caja Nº de Control 39.181 y Nº de Recibo 0000314549 de fecha 11/01/2007 emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado D.B.U.d.E.A., la cual se agregó a los autos en fecha 15 de enero de 2007. (Folios Nros. 51 al 54)

En fecha 15 de enero de 2007, compareció el Alguacil de este Tribunal Superior y consignó Boletas de Notificación signada con los Nros. 1608/2006 y 1606/2006, dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de este Estado y Sindico Procurador del Municipio D.B.U.d.E.A.. (Folios Nros. 57 y 59)

En fecha 16 de enero de 2007, compareció el Alguacil de este Tribunal Superior y consignó Boleta de Notificación signada con el Nro. 1607/2006, dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio D.B.U.d.E.A.. (Folio Nro. 62)

En fecha 22 de enero de 2007, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, escrito por el abogado C.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12578301, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94362, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la Alcaldía del Municipio D.B.U.d.E.A..

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Órgano Jurisdiccional de Instancia dicte sentencia definitiva en el presente asunto; procede a hacerlo en los siguientes términos:

La contribuyente recurrente en su escrito recursorio contentivo de acción a.T. en su parte petitoria señala:

“Por las razones antes expuestas, solicitamos a este honorable tribunal respetuosamente que:

1º) Declare CON LUGAR el presente RECURSO DE A.T. y, en consecuencia, ordene a la Alcaldía del municipio Turístico El Morro Licenciado D.B.U.d.E.A. por órgano de las Direcciones de Catastro y de Administración Tributaria, en las personas de sus directores, los ciudadanos M.I. marjal y F.G. respectivamente, …o en quien haga sus veces, otorgar el Certificado de Solvencia a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ordenanza sobre Certificado de Solvencia anteriormente señalada atendiendo a las peticiones de fecha 17 de Febrero de 2006 y de 10 de Noviembre de 2006 hechas por el agraviado supra identificado, las cuales cursan en las Planillas de Solicitud de Solvencia Números 22365 y 25681, respectivamente según la nomenclatura propia de la administración tributaria municipal, e indicando, si fuere el caso, de cualquier deuda pendiente que tenga el agraviado para que proceda a cancelarla.

2º) En caso que la accionada se niegue a otorgar el Certificado de Solvencia, le pedimos al Tribunal que en el auto de ejecución de la sentencia sustituya la decisión Administrativa y ordene lo conducente al Registro Público Inmobiliario del Municipio Turístico El Morro, Licenciado D.B.U.d.E.A., para que se protocolice la venta del inmueble señalado de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Tributario.

3º) Finalmente solicitamos la condenatoria en costas a la parte accionada. (…)

Ahora bien este Tribunal Superior, conforme a la jurisprudencia en sentencia de de fecha 20-04-2005, exp.: 2001-0309, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, considera oportuno señalar los supuestos de procedencia del A.T., contenidos en los artículos 215 y 216 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual establece:

Articulo 215. Procederá la acción de amparo cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en este Código o en las leyes especiales

Artículo 216. La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.

La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con ella se presentara copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.

De las disposiciones legales anteriormente transcrita, este Juzgado Superior acoge el criterio de la jurisprudencia anteriormente señalada en el sentido de que de dichas normas se deduce la existencia de los requisitos formales que de manera concurrente, hacen posible la procedencia de la referida acción de a.t., a saber:

  1. La administración Tributaria debe haber incurrido en una demora excesiva e injustificada en resolver peticiones de los interesados;

  2. La demora debe causar un perjuicio al administrado, no reparables por los medios procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.

  3. El interesado debe haber urgido el trámite por escrito.

En cuanto a los requisitos para la procedencia de la presente Acción de A.T., quien decide observa que la accionante formuló solicitud de solvencia municipal ante la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, evidenciándose que el interesado formuló posterior a la primera petición varias solicitudes ante la administración tributaria para demostrar el supuesto de procedencia del a.t., sustentado en la urgencia del trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Código Orgánico Tributario, pues para la verificación de este supuesto es necesario que sean varias las solicitudes donde se urge el asunto, es decir, solicitándole respuesta sobre la petición efectuada, en consecuencia, al verificarse este presupuesto procesal es procedente la presente acción de A.T. y así se declara.

La parte presunta agraviante, en fecha 16 de enero de 2007, compareció el ciudadano C.J.M.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Lic. D.B.U.d.E.A., presentando escrito de informes en el cual expone lo siguiente:

… En nombre de mi representada, alego como defensa principal la Imposibilidad Legal y Administrativa de expedir el Certificado de Solvencia Municipal sobre la Parcela Identificada con el Número03-18-01-UR-07-20-35, a que se refiere la presente Acción de A.T. por cuanto sobre la misma existe un Procedimiento Administrativo identificado con el Nº DA-0005-2006, por presunto incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente para la fecha de la venta realizada por el Municipio al ciudadano A.R.B.M., … referido a la falta de ejecución del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la construcción de la vivienda prevista para la cual se realizó la adjudicación excepcional prevista en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, para la construcción de casas de habitación , ensanches de parcelas, ocupación material y construcción de un edificio industrial en el lapso de un (1) año a contar de en la referida parcela, y de ser el caso con bases a las normas legales aplicables, resolver de pleno derecho el contrato de adjudicación excepcional del inmueble identificado con el Nº Catastral 03-18-01-UR-07-20-35, ubicada en la Calle A.d.L. … y de quienes pudieron haber adquiridos derechos sobre el inmueble , originalmente ejido y su reincorporación al patrimonio municipal a los fines del desarrollo conjunto entre el Instituto Municipal de la vivienda de Lechería (IMVI-LECHERIA) y los programas del C.N. de viviendas (CONAVI) (… )

Tal y como se señalo anteriormente se evidencia de Copia Certificada de Expediente Administrativo Nº 03-18-01-UR-07-20-35, el cual se consigna en este acto marcado “B”, que en fecha 26 de octubre de 2006, fue dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, previa autorización del C.M., Auto de Apertura de Procedimiento Nº DA-0005-2006, en el cual se ordenó aperturar un procedimiento administrativo de oficio de carácter ordinario, con garantía del contradictorio, del debido proceso, del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …a los fines de verificación del presunto incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente para la fecha de la venta realizada por el Municipio al ciudadano A.R.B.M., (…), referido a la falta de ejecución del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la construcción de la vivienda prevista para la cual se realizó la adjudicación excepcional prevista en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, para la construcción de casas de habitación, ensanches de parcelas, ocupación material y construcción de un edificio industrial en el lapso de un (1) año a contar de en la referida parcela, y de ser el caso con bases a las normas legales aplicables, resolver de pleno derecho el contrato de adjudicación excepcional del inmueble identificado con el Nº Catastral 03-18-01-UR-07-20-35, ubicada en la Calle A.d.L., constante de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840 Mts2) con linderos particulares que constan en los autos del expediente. (…)

Ahora bien, existiendo un procedimiento administrativo iniciado de oficio por la Administración Pública Municipal, con miras a comprobar presuntos incumplimientos de obligaciones legales y reglamentarias por parte de los adquirientes y propietarios de los referidos lotes de terreno de origen ejidal a los fines de una eventual resolución de dichos contratos administrativos de adjudicación excepcional y con la expresa disposición en el Auto de Apertura del Procedimiento, de abstenerse de tramitar y emitir solvencia municipal para la venta del inmueble, sobre la Parcela Identificada con el Número Catastral 03-18-01-UR-07-20-35, hasta que fuera decidido el referido asunto y que por la aplicación del principio de la unidad de procedimiento todas las cuestiones que hubieren sido planteadas tanto al inicio como en la tramitación, (…)

PETITORIO.

Por todas las razones antes expuestas, solicito, muy respetuosamente, a este Tribunal, una vez verificada la principal la Imposibilidad Legal y Administrativa de Expedir el Certificado de Solvencia Municipal sobre la Parcela Identificada con el Numero Catastral 03-18-01-UR-07-20-35 a que se refiere la presente Acción de A.T. por cuanto sobre la misma existe un Procedimiento Administrativo identificado con el Nº DA-0005-2006, por el presunto incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente para la fecha de la venta realizada por el Municipio, se sirva 1) DECLARAR SIN LUGAR la Presente Acción de A.T. intentada por A.R.B.M., en contra de la DIRECCIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con todos los pronunciamientos legales correspondientes.

(Folios Nros. 63 al 71)

Respecto a este alegato, observa quien aquí decide, que:

Establece el artículo 150 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:

En caso de que la construcción o el uso convenido para el terreno desafectado de su condición de ejido o terreno privado del municipio, no se realice dentro del plazo previsto en el respectivo contrato traslativo de la tenencia o propiedad y si vencido éste, sin haberse solicitado su prórroga con la justificación correspondiente o cuando la ampliación del plazo le fuere negada por el órgano competente, previo acuerdo expreso del Concejo Municipal, queda autorizado el alcalde o la alcaldesa, con la apertura del debido proceso y audiencia de parte o su representante legal, dictar por resolución motivada, la resolución del contrato. Publicada en Gaceta Municipal, esta decisión surtirá efectos ante terceras personas y el Municipio por su órgano procederá a rescatar el terreno,…

Asimismo dispone el artículo 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los ejidos son inalienables e imprescriptibles, pero en cuanto a la desafectación de éstos ya no se requiere, que sean enajenados exclusivamente para construcciones, sino que puede hacerse para los supuestos que se señalen en las ordenanzas, conforme a la Constitución y la legislación que se dicte para desarrollar sus principios. En esta nueva Ley que viene a suplir la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se observa que no es requisito necesario para la venta de terrenos de origen ejidal se aplique el procedimiento que comprendía la Urbanización de los terrenos conforme a los requisitos de la Ley de Venta de Parcelas, Inicio de la construcción en un plazo establecido, entre otros; Se observa que en la citada norma legal se adapta y el mismo presenta mayores riesgos para el Municipio, tal como el Desarrollo de Trámites Administrativos para la Resolución del Contrato.

Ahora bien, es criterio de este Juzgador, que la Solvencia Municipal, es el acto emitido por el municipio acreditando el cumplimiento de la obligación tributaria relativo al impuesto Inmobiliriario Urbano, cuando esta es solicitada por un contribuyente o responsable por ante la Administración Tributaria Municipal a que corresponda, siempre que este haya cumplido los requisitos legales correspondientes, la Administración Tributaria, estará en la obligación de expedirla en un plazo no mayor de 5 días, aún cuando existan decisiones de un Recurso pendiente, este no será motivo para negar la misma, si el contribuyente o responsable a cumplido con su obligación tributaria y ha llenado los requisitos legales para la expedición de la misma, por lo que este Tribunal Superior, con respecto a este alegato, considera quien aquí decide, que de conformidad con el criterio de la Sala anteriormente establecido, solo es necesaria la tardanza del ente fiscal y la urgencia de la contribuyente para hacer procedente la acción de a.t., por lo que si bien es cierto, que existe un procedimiento administrativo mediante el cual alega la demandada se encuentra dilucidándose, no es menos cierto que la actora ha cumplido con su deber formal de cancelar la obligación impositiva al ente fiscal, por lo que este sentenciador no encuentra motivo para negarle el derecho a la contribuyente respecto a la expedición del certificado de solvencia municipal y así queda establecido.-

En consecuencia, este Tribunal Superior, tomando en consideración el análisis de los alegatos, defensas y probanzas que cursan en autos, así como lo expuesto por la parte actora, y por cuanto lo vulnerabilidad del derecho, conlleva a salvaguardar los intereses y resolver en el lapso legalmente establecidos, las solicitudes formuladas por el ciudadano A.R.B.M., antes identificado, y en virtud de lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 2 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, referentes al derecho a petición; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el presente Recurso de Acción de A.T., y así se decide.-

Se ordena a la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Licenciado D.B.U.d.E.A., expedir el Certificado de Solvencia Municipal requerido por la contribuyente A.R.B.M., en virtud de haber quedado demostrado el pago del tributo correspondiente por parte de dicha contribuyente, para lo cual se le concede al ente fiscal un lapso perentorio de tres (03) días hábiles, so pena de incurrir en desacato judicial y así también se decide.

En cuanto a las costas procesales, este Tribunal Superior, en virtud de la naturaleza de la presente decisión y la complejidad del asunto, conforme a lo previsto en parágrafo único del articulo 327 del Código Orgánico Tributario y existiendo un procedimiento administrativo en curso relacionado con la presente causa, de lo cual infiere este sentenciador que existieron motivos suficientes para litigar en la misma, es por lo que no condena en costas a la parte perdidosa y así también se decide.-

Se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente decisión definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

Asimismo se ordena librar Oficio con las inserciones pertinentes a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal Turístico El Morro, Licenciado D.B.U.d.E.A.,

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de enero año dos mil siete (2007), .Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L. PUENTES TORRES. LA SECRETARIA,

ABG. BERLEY RONDÓN.

Nota: En esta misma fecha (31/01/07), siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. BERLEY RONDÓN

JLPT/BR/cg

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