Decisión nº 634 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-U-2005-000261

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas presentado el por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha tres (03) de octubre de 2007 por la abogada G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.665.275 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.406, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha (04-10-2007), constante de cinco (05) folios útiles; mediante el cual promueve: PRUEBAS DOCUMENTALES el Tribunal observa:

En lo referente a las Pruebas Documentales presentadas por la Abogada G.H. actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente con respecto al Derecho Controvertido, promovido por la representación fiscal, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el Derecho Controvertido que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Cúmplase.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

LA…

SECRETARIA ACC,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publico la presente decisión previa las formalidades de ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARABIS POTICHE.

JLPT/BR/vg.-

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