Decisión nº 668 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, tres de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2006-000017

Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha seis (06) de febrero de 2006, por la ciudadana G.M. JORGES MENA, en su condición de Gerente Regional de Tributos internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según P.A. Nº SNAT/2005-0403, de fecha 23 de Mayo de 2005, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.264, de fecha 02-09-2005, mediante oficio Nº SANT/INTI/GRTI/RI/DJT/CPF/2006-169, de fecha 30-01-2006, interpuesto por ante la División de Asistencia al Contribuyente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, en fecha veinte (20) de diciembre de 2005, por el ciudadano G.F., de nacionalidad Italiana, de este domicilio, mayor de edad, comerciante y con pasaporte Nro Y-211164, domiciliado en la Carretera Nacional, Sector Carapacho, Urbanización Brisas de Caraney, San J.B.M.D., Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente C.T.T.T., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-12-2000, bajo el Nº 27, Tomo 27-A, representado por la abogada M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.478.576, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 112.403, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de febrero de 2006, contra la Resolución Nº RI/DF/FL/2005-197 de fecha veintisiete (27) de Abril de 2007, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Por auto de fecha 08 de febrero de 2006, este Tribunal Superior, le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose librar las respectivas notificaciones de ley. (Folios 01 al 20).

En fecha 16 de octubre de 2007, comparece el ciudadano Hernán Chacìn Càrima, actuando en su condición de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, en la cual consigna Boleta de Notificación signada con el Nº 265/06, dirigida a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada, quedando así notificada. (Folios 21 al 23).

En fecha 16 de octubre de 2007, comparece el ciudadano Hernán Chacìn Càrima, actuando en su condición de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, en la cual consigna Boleta de Notificación signada con el Nº 267/06, dirigida al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo debidamente recibida y firmada, quedando así notificada. (Folios 24 al 26).

En fecha 21 de noviembre de 2007, comparece el abogado J.J.G.; actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expone y solicita: “Con el debido respeto y acatamiento ocurro ante este órgano jurisdiccional en la oportunidad resolicitar al Ciudadano Juez el Avocamiento al conocimiento de la causa que cursa en el expediente identificado bajo el Nº BP02-U-2006-000017, según la nomenclatura de este Tribunal. Asimismo, solicito que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 265 del Código Orgánico Tributario, 19 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de procedimiento Civil, se declare la Perención de la Instancia y en consecuencia quede firme el acto administrativo impugnado en la presente causa…”. (Folios 27 al 32).

Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2007, el suscrito Dr. J.L.P.T.J., Juez Suplente Espacial del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, se avoco al conocimiento y decisión a que hubiera lugar en el presente asunto. (Folio 33).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas, analizadas y revisadas cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:

El artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la cusa, no producirá la perención”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la disposición legal anteriormente transcrita, este Tribunal Superior observa que: desde la fecha ocho (08) de Febrero de 2006, fecha en la cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano G.F., de nacionalidad Italiana, de este domicilio, mayor de edad, comerciante y con pasaporte Nro Y-211164, domiciliado en la Carretera Nacional, Sector Carapacho, Urbanización Brisas de Caraney, San J.B.M.D., Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente C.T.T.T., contra la Resolución Nº RI/DF/FL/2005-197, de fecha veintisiete (27) de Abril de 2007, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; hasta el día de hoy tres (03) de diciembre de 2007, no existe evidencia alguna de que la parte actora haya realizado ningún tipo de actuación procesal en el referido espacio de tiempo, el cual comprende desde: el día ocho (08) de Febrero de 2006, hasta el día de hoy tres (03) de diciembre de 2007.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental hace saber que la causa estuvo paralizada por un período superior al de un (01) año, a este efecto resulta oportuno transcribir lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, para declarar la perención de la instancia a solicitud de la Representación del Fisco Nacional.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad de Juez después de vista la causa no producirá la perención.

Y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 332: En todo lo no previsto en este título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y resultando procedente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Igualmente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de diciembre del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. J.L. PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA.

Nota: en esta misma fecha (03-12-2007), siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA.

JLPT/VC./y.p.

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