Decisión nº 746 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2005-000158

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 05 de Agosto del 2005, signado con el Nº BP02-U-2005-000158, el cual fue remitido por el ciudadano R.A.M. en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según P.A. N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-AS-2004-03693 de fecha veintisiete (27) de julio de 2005, interpuesto ante la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha veinticinco (25) de Julio de 1997, por el ciudadano O.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.807, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil “COMERCIAL LÓPEZ, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 106, Folios 182 al 188, Tomo A-1, de fecha 07 de Junio de 1976, con modificaciones efectuadas e inscritas el 28 de septiembre de 1995, bajo el Nº 44, Tomo B-18, domiciliada en la Calle Ricaurte Nº 01-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado R.D.S., inscrito en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.946 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha diez (10) de Agosto de 2005, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro GRNO-501779, sin fecha, y la Planilla de Liquidación Nº 07-10-65-001178 de fecha 23-05-1997 y subsidiariamente contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GJT-DRAJ-A-2004-191 de fecha treinta (30) de Enero de 2004, la cual declara Parcialmente con lugar el Recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente COMERCIAL LÓPEZ, S.R.L.” y confirma parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRNO-501779, por la cantidad de Bolívares CUATROSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 405.696, 00), y las Planillas Para Pagar, Nros 4075000024, acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación H-9707, Nº 071001242000024, Número Pre – Impreso Nº 0947722, de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2004, por la cantidad de Bolívares VEINTICINCO MIL, SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS, BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.696,00); Planilla Para Pagar Nº 4075000023, acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación H-9707, Nº 071001242000023, Número Pre – Impreso Nº 0947721, por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL, BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 361.000,00), la cuales son sustitutivas de la Planilla de Liquidación Nº 0710020165001178 de fecha 23-05-97, según Resolución GJT DRAJA 04191 de fecha 30-01-2004; dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T.

LA SECRETARIA,

ABG. V.C.

Nota: En esta misma fecha (28/02/2008), siendo las 3:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. V.C.

JLPT/VC/vg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR