Decisión nº 1093 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000169

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha dieciocho (18) de junio de 2007, por el ciudadano G.J.M. en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según P.A. N° SNAT-2007-0288 de fecha 10 de mayo de 2007, Gaceta Oficial N° 38.683, de fecha 15 de mayo de 2007, mediante oficio N° SNAT/GRTI/RNO/DJT/RJ/2007/E-002456001664, de fecha veintidós (22) de mayo de 2007, interpuesto por ante el Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha dos (02) de septiembre de 2005 por el ciudadano M.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.217.313, actuando en su carácter de Representante Legal de la Firma Personal COMPLEJO TURISTICO EL GALEÓN REAL, C.A, identificada en el Registro Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30967940-6, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 70, Tomo A-85, en fecha 18/10/2002; domiciliada en la Av Miranda Nº 3-50, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.978.211, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.708, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 18/06/2007, contra la Resolución N°. GRTI/RNO/DF/2005-279, sin fecha, en la cual impone a la contribuyente COMPLEJO TURISTICO EL GALEÓN REAL, C.A, cancelar la cantidad de Bolívares UN MILLON CIENTO DOS MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.102.500,00), por concepto de Multa, dictada por la Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

Nota: En esta misma fecha (10/11/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

JLPT/RC/VG.

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