Decisión nº 976 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2006-000062

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de agosto de 2006, el cual fue remitido por declinatoria de competencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 243/2005 de fecha 05 de octubre de 2005, interpuesto por la ciudadana R.E.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.854.997 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.203, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 20 de agosto de 1992, bajo el Nº 25, Tomo A-58, domiciliada en la Avenida R.L., Edificio Puerto Anzoátegui, piso 1, oficio 01, Guanta Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de o Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha ocho (08) de agosto de 2006, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2005-438, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2005, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico y confirma el acto Nº RNO/DSA/2001/150, de fecha 23-03-2001, por la cantidad total de CIENTO VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 123.723.058,00), actualmente equivalente en Bolívares Fuertes en la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 123.723,06) contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233000273 de fecha 24 de abril de 2000, dictada por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas.

Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que en fecha 29-07-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada C.L.G., debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor Oriental, en la cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS)

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En lo referente a las pruebas promovidas por la Abogada C.L.G., actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental contentiva de CAPITULO I: DOCUMENTALES este Tribunal Superior la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto en lo referente al Merito Favorable, al que hace referencia la representación fiscal, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 06 días del mes de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria Acc.,

Abg. R.C..

Nota: En esta misma fecha (06-08-2008), siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Acc.,

Abg. R.C..

JLPT/RC/gi

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR