Decisión nº C-780-2006 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

Siendo las nueve y treinta horas de la mañana ():30 am.), del día de hoy jueves, dieciséis (16) de noviembre de dos seis (2006), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior y en horas de despacho se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. Y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se constituyo en un inmueble ubicado en la calle 2, entre carreras 7 y 8, N° 7-43 de la población de la Fría, Municipio G.d.H. del estadio Táchira, lugar que señalo la parte actora representada por el Abogado E.C.D., titular de la cedula de identidad N°: V-9.352.332, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 88.671, Apoderado Judicial de la ciudadana DAINI M.R.C., titular de la cedula de identidad N° V-12.846.481, todo con el fin de dar cumplimiento al mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustantacion, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Contra SOCIEDAD MERCANTIL “ EL UNIVERSO DEL 999, C.A”, en la persona de los ciudadanos J.J. SUAREZ Y R.E.M.D.S., en donde se les condena a pagar la cantidad de Bs.10.123.079,40 y que en ejecución de la sentencia ha sido DECRETADO EMBARGO EJECUTIVO de bienes del deudor hasta cubrir la cantidad de Bs. 20.246.158,80. Constituido como se encuentra este Juzgado el ciudadano Juez Abg. R.M. NIETO. R., procedió a notificar de la presente y objeto del tribunal a un ciudadano que manifestó ser empleado y llamarse GIOVANNY y quien se negó a suministrar mas datos de identificación. En este estado solicito el derecho de palabra el Abogado actor ciudadano: E.C.D., ya identificado y concedido como le fue expuso:” Por cuanto en el inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor, en la actualidad funciona la empresa Mercantil “ INVERSIONES LA CASA DE LOS REMATES 2030 C.A “, y no la Empresa Demandada, tal y como se evidencia de la Cartelera Tributaria y el Aviso Comercial que reposa en el frente del inmueble, es por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor suspenda la practica de la presente medida y deja constancia en autos de tal circunstancia Anexamos a la presente comisión Copia Fotostática Simple del acta constitutiva de la referida empresa, en consecuencia remítanse las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al juzgado de la causa. Es todo”. En este estado el Juzgado Ejecutor procede a dejar constancia que efectivamente en el inmueble en el cual se encuentra constituido funciona la Empresa Mercantil “ Inversiones la casa de los remates 2030 C:A:” y no la sociedad Mercantil “ El Universo del 999 C:A “ que es la parte demandada, en consecuencia se suspende la practica de la presente medida y se anexa en 10 folios útiles la copia fotostática simple del acta constitutiva de la referida empresa, tomada de la cartelera tributaria de la misma, cuyo registro de información fiscal /RIF) es J-31560761-1 y numero de información tributaria (NIT) es 0562472118. Se acuerda remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa. Es todo termino, se leyó y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede natural siendo las diez y quince (10:15) horas de la mañana.

EL JUEZ EJECUTOR

Abg. R.M. NIETO R.

EL ABOGADO ACTOR

E.C.D.

El NOTIFICADO

(SE NEGO A FIRMAR)

LA SECRETARIA

Abg. TRINEIMA Y. PADILLA C.-

C-780-2006.-

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