Decisión nº 03 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Vigia
PonenteQuenia María Pino de Sulbaran
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

El Vigía, siete (07) de Noviembre del año dos mil trece (2013).

203º y 154º

PARTE EXPOSITIVA

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DAYAINI R.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.041.311, domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, calle 3, casa Nº 3-7, Parroquia R.G., del Municipio A.A.d.E.M.. Quien demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. R.V.U. Y J.A.D.Z., Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, con Sede El Vigía.

PARTE DEMANDADA: D.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.005; domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización El Paraíso, calle 3 con Avenida 3, casa Nº 02-63, Parroquia R.G., del Municipio A.A.d.E.M..

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. Y.Y.P.V., titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.605, e Inpreabogado Nº 194.978.

NIÑA BENEFICIADA: OMITIR NOMBRE.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE NARRATIVA

II

Consta en autos que en fecha, 7 de Noviembre de 2013, por audiencia de juicio celebrada se encuentra presenta la parte demandante, ciudadana DAYAINI R.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.041.311, debidamente asistida por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. R.V.U.. Igualmente se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadano D.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.005, debidamente asistido por la Abogada Y.Y.P.V., venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.605, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 194.978 Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano D.J.G.G., demandado de autos, quien expuso: “Tal cual como nos ha hecho ver la ciudadana jueza, es verdad que la niña que es mi hija, debo darle su manutención y he acordado con la madre de mi hija en este momento para la obligación mensual de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales; así como también en el MES DE DICIEMBRE como esta muy pequeña mi niña le daré como bono especial la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) y cuando comience a estudiar le daré todo lo quiere necesite para sus estudios; así mismo, le daré el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos médicos y todos estos montos aumentaran en un veinte por ciento (20%) anual, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750028780061643364 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: DAYAINI R.G.V. en beneficio de mi hija: OMITIR NOMBRE. Solicito a la ciudadana juez que se homologue este convenimiento” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DAYAINI R.G.V., quien expuso: “Si estoy de acuerdo con el presente convencimiento al que he llegado con Darwin, el padre de mi hija”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. R.V.U., quien expuso: “Visto lo expuesto por las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden público, solicito respetuosamente a la ciudadana juez que imparta la homologación judicial al mismo para que adquiera fuerza ejecutiva. Finalmente solicito con el debido respeto que una vez publicada la sentencia se conceda copia certificada de la misma para ser entregada a la parte solicitante, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ABG. Y.Y.P.V., quien expuso: “Visto lo expuesto solicito se homologue el presente acuerdo y así mismo se me expida copia certificada una vez que la sentencia quede firme, es todo”.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER

III

Al respecto, dispone el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. (…).

Por su parte el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer los casos-causas- previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley y así se desprende de la C.d.R. que riela al folio siete (07) del expediente y la cual fue expedida por el C.C.P.E.V.M.A.A.d.E.M., en la cual hace constar que la ciudadana DAYAINI R.G.V., reside en esa comunidad desde hace dieciséis (16) años.

Este órgano Jurisdiccional pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

IV

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice que las partes solicitan la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención. En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369, 375, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

Artículo 315:

Envío de acta. Homologación Judicial.

Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente

Artículo 365:

”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369:

Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.

Y es que la normativa del Artículo 450 literal e) ejusdem nos dice sobre los Medios alternativos de solución de conflictos.

El juez o jueza debe promover, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la Ley

.

Artículo 375:

Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 518:

Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos Acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada

.

En concordancia con los artículos del Código de Procedimiento Civil siguientes:

Artículo 256:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Artículo 257:

En cualquier estado y grado de la causa antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.

Artículo 262

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

En este orden, y como consecuencia de la patria potestad; artículo 348 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correlación con los artículos 10, 12, 13 encabezado de la Lex Citae, la madre puede suscribir en nombre de sus hijo el la TRANSACCIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que para el caso de marras, el derecho a la manutención previsto en el artículo 365 eiusdem, permite disponer del derecho en litigio.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: DAYAINI R.G.V. y D.J.G.G., en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE; realizaron el convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIALDE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Que ha sido consumado a los (7) siete días del mes noviembre del año Dos Mil Trece, y el cual fue celebrado por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, entre los ciudadanos DAYAINI R.G.V. y D.J.G.G., identificados ut supra, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO la referida transacción, transcrita en la parte narrativa de esta decisión.

PRIMERO

La transacción que acordaron fue OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales; así como también en el MES DE DICIEMBRE, un bono de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500). En partes iguales en lo que se refiere a gastos médicos, cincuenta por ciento (50 %). Estos montos aumentaran en un veinte por ciento (20%) anual, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750028780061643364 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana DAYAINI R.G.V. en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE.

SEGUNDO

Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los siete (7) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° y 154º. Hora: 3:25 pm.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG/ESP. Q.P.D.S.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.Z.R.

En la misma fecha, siendo las Tres y Veinticinco de la tarde, se público la sentencia.

La Sría

QPde S. Exp. J.J- 2194-13

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