Decisión nº 975 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000068

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha siete (07) de marzo de 2007, por el ciudadano B.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.306.481, actuando en su condición de Representante Legal de la contribuyente sociedad mercantil IMDIOLAS, S.R.L., con domicilio en Avenida Principal de Boyacá, N° 6-34, Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Febrero de 1982, bajo el Nº 49, Tomo B, debidamente asistido por el Abogado B.J.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.269.879, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.713; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha siete (07) de marzo de 2007, en contra de la Resolución N°GRTI-RNO-DJT-RJ-2006-000132 de fecha 10 de Noviembre 2006, mediante la cual impone a la contribuyente cancelar por concepto de multa, mediante planillas de liquidación Nros 07100123900009 la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 840.000,00), 071001239000010 la cantidad de Bolívares OCHENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 84.000,00), 071001239000011 la cantidad de Bolívares OCHENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 84.000,00), 071001239000012 la cantidad de Bolívares OCHENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 84.000,00), 071001239000013 la cantidad de Bolívares OCHENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 84.000,00), y 071001239000014 la cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 168.000,00), todas de fecha 15-01-07, y emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas.

Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que en fecha 29-07-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada G.H.C., debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor Oriental, en la cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS) y CAPITULO II: DEL DERECHO CONTROVERTIDO.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En lo referente a las pruebas promovidas por la Abogada G.H.C., actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental contentiva de CAPITULO I: DOCUMENTALES y CAPITULO II: DEL DERECHO CONTROVERTIDO este Tribunal Superior la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto en lo referente al Merito Favorable, al que hace referencia la representación fiscal, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 06 días del mes de agosto de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria Acc.,

Abg. R.C..

Nota: En esta misma fecha (06-08-2008), siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Acc.,

Abg. R.C..

JLPT/RC/gi

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